"La Corte Constitucional determinó unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.
1. Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II, Capítulo primero.
2. Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad.
3. Los consagrados en los tratados y convenios internacionales ratificados por el estado.
4. Los que tengan un carácter inherente a la persona humana, no están señalados en la constitución." tomado de pagina de internet: tusolucionlegal.com
De tal manera que el principal criterio para ser catalogado derecho esencial de la persona es estar en la constitución entre los derechos fundamentales y los otros con criterios subsidiarios o anexos como el ser incluido en los tratados internacionales, para ser tratado como un derecho y tener aplicación inmediata. También se debe contemplar la opción de modificación el llamado plus o referendo para ser reformados incluyendo la ubicación y denominación.
Bien ahora dadas las situaciones de nuestro bello país y la población un verdadero partido político debe velar por los siguientes en nuestro criterio(P.D.C.):
I. DERECHO A LA EDUCACIÓN(ART.67, 44,45 de la CPC)
II. DERECHO A LA SALUD(ART.48 de la CPC)
III. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA PROPIA(ART. 51 de la CPC)
IV. DERECHO AL TRABAJO. (ART. 25 de la CPC)
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