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viernes, 12 de junio de 2015

El examen que trató a los políticos de ratas

Tomado de: http://www.semana.com/educacion/articulo/el-examen-que-trato-los-politicos-de-ratas/431035-3 EDUCACIÓN | 2015/06/12 10:00 El examen que trató a los políticos de ratas Un simulacro para las pruebas Saber 11 de un colegio al norte de Bogotá comparó a los dirigentes del país con roedores. Es común que los estudiantes de décimo grado se sometan a simulacros para conocer sus habilidades y familiarizarse con las pruebas de Estado. Lo que no es usual es que en el examen se hagan preguntas ambiguas sobre la política nacional. Mucho menos que se califique a los funcionarios públicos de ratas. Como lo informó Noticias Caracol, esa fue la sorpresa que se llevaron los alumnos de décimo del Gimnasio Vermont, cuando se toparon con este tipo de preguntas: “al hablar de ‘ratas políticas’ se está planteando que…”. Entre las posibles respuestas figuraba: “son iguales a las ratas de laboratorio, porque con ellas se experimentan resultados, no importa el qué se hace con ellas para lograr los objetivos propuestos”. Otra de las preguntas era “las ‘ratas políticas’ son peores que las ratas porque…” y entre las opciones para contestar aparecía: “como roedores de mi país lo que les importa es comer, darse banquetes y despilfarrar el erario de nuestra nación”. El cuestionario, que tenía entrelíneas una crítica a la clase política, causó indignación entre los padres. Al respecto, Raquel Rojas, rectora de la institución educativa que en varias ocasiones ha ocupado el primer puesto entre los mejores colegios del país, aseguró que la empresa privada externa Cespa fue la encargada de realizar el simulacro. Para que las pruebas se efectuaran con total transparencia y no perdieran validez no revisaron los cuadernillos antes de aplicarla, explicó Rojas a Caracol Televisión.

martes, 9 de junio de 2015

Cámara aprueba en su totalidad la Reforma al Equilibrio de Poderes

tomado de: http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/camara-aprueba-su-totalidad-reforma-equilibrio-poderes Cámara aprueba en su totalidad la Reforma al Equilibrio de Poderes Martes, Junio 9, 2015 | Autor: ElPaís.com.co | Colprensa Cámara aprueba en su totalidad la Reforma al Equilibrio de Poderes Séptimo debate de la Reforma al Equilibrio de Poderes. Elpaís.com.co l Colprensa Luego de una semana de discusión del último debate de la reforma al Equilibrio de Poderes, la plenaria de la Cámara de Representantes votó los 29 artículos que integran este proyecto de ley. Con la reforma aprobada en su totalidad por la Cámara de Representantes, el documento pasará entre miércoles y jueves próximos a ser conciliado entre Cámara y Senado, para luego ser enviado a revisión jurídica de la Corte Constitucional antes de pasar a sanción presidencial. Para el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, "desde la Constitución de 1991 no se había producido una cirugía más profunda a la estructura institucional del país contemplada en nuestra carta política. Esta es una reforma que va a significar una transformación sustancial de la institucionalidad de Colombia, la cual nos va permitir en primer lugar que no vuelvan a existir hombres 'todo-poderosos' en Colombia en ninguna de las ramas del Poder Público, ni en los organismos de control”, afirmó. A su turno, el ministro de Justicia Yesid Reyes, aseguró que "en lo que tiene que tiene que ver con la administración de justicia, esta reforma es importante y por supuesto que no es la única gran reforma que necesita la Rama Judicial, pero el Gobierno está empeñado en una serie de iniciativas que en su conjunto van a lograr un gran cambio. Cabe señalar que el Congreso nos ha colaborado con la expedición de un nuevo Código Administrativo, un Código General de Procesos y uno Penitenciario que ya está en vigencia". Adicionalmente resaltó el ministro Reyes que "el Ministerio de Justicia tiene 26 iniciativas nuevas, unas son proyecto de ley y otras son mejoras que en su conjunto con esta reforma constitucional que hoy se aprueba, todas van a constituir una revolución en la administración de la justicia, puesto que se mantiene la independencia y autonomía de la Rama Judicial, y el nuevo organismo que reemplaza al Consejo Superior de la Judicatura va a permitir una administración más eficiente de los recursos humanos y económicos en beneficio de la Rama Judicial y va a beneficiar a toda la ciudadanía", explicó. Los siguientes son algunos de los artículos que fueron aprobados y eliminados de esta reforma al Equilibrio de Poderes. Lea también: Se hundió el Senado Regional en la reforma al Equilibrio de Poderes Los artículos aprobados 1. Eliminación definitiva de la reelección presidencial y vicepresidencial en el país. Es así como “no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio”, señala el articulado. Cabe mencionar que la prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo por iniciativa popular o asamblea constituyente. 2. A partir de 2018, el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. 3. Aprobación de la ampliación de la Silla Vacía, la cual incluye serias medidas en contra de los políticos que son condenados por actos de corrupción. Es así como los congresistas que renuncien no podrán ser reemplazados sí son condenados por delitos relacionados con pertenencia, promoción, financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o contra mecanismos de participación democrática o corrupción. 4. Eliminación de la Comisión de Acusaciones, para darle paso a la apertura de la Comisión de Aforados, la cual investigará y acusará a los magistrados de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Fiscal General de la Nación. 5. Se elimina el Consejo Superior de la Judicatura, el cual será reemplazado por el Consejo Nacional de Gobierno Judicial, que estará compuesto por los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, quienes deberán ser profesionales con 20 años de experiencia en administración o entidades públicas; representantes de magistrados, quienes deberán tener 15 años de experiencia; representantes de los jueces elegidos por ellos mismos por cuatro años y tres miembros permanentes de dedicación exclusiva al Consejo, quienes serán elegidos por cuatro años. 6. El Vicepresidente de la República será investigado por la Fiscalía General de la Nación y juzgado por la Corte Suprema de Justicia. 7. Aprobado fuero presidencial, el cual permite que la Cámara acuse ante el Senado al Presidente de la República y los tres miembros de la Comisión de Aforados. 8. El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. 9. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma, y será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República. 11. Los representantes por la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán obtener una curul adicional a la que poseen en la Cámara de Representantes, ya que la plenaria decidió quitarle un puesto a los representantes colombianos en el exterior, para asignarle la misma a los raizales. 12. Los candidatos a ocupar las curules del Senado por los territorios especiales de representación, deberán haber nacido o vivido en el respectivo territorio, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la inscripción. 13. El Senado podrá conocer las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. 14. Los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado serán elegidos por nominación. Además, resaltaron en ese mismo punto que debe haber una audiencia pública de 10 candidatos, enviada por el Consejo de Gobierno Judicial, tras convocatoria pública. 15. La Comisión de Disciplina Judicial estará conformada por siete magistrados, todos elegidos por el Congreso en pleno, donde cuatro cupos los nominará el Consejo de Gobierno Judicial, de ternas elegidas por convocatoria pública, y tres cupos los nominará el Presidente, de ternas elegidas por convocatoria pública; los magistrados tendrán ocho años de periodo sin reelección, su función será examinar conducta de abogados. 16. La Corte Constitucional resolverá los conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones y estimará cuáles son los requisitos para ser magistrado, teniendo en cuenta que la persona debe tener 15 años de experiencia en la Rama Judicial o como catedrático en universidad reconocida oficialmente. 17. La Gerencia de la Rama Judicial será la encargada de ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proyectar el presupuesto de la Rama, el cual será aprobado por el Congreso en el presupuesto general de la Nación. 18. El primer Consejo de Gobierno Judicial tendrá dos meses, a partir de su elección, para designar al Gerente de la Rama Judicial. Se garantizan los derechos de carrera de los magistrados y empleados de las Salas Administrativas de los consejos seccionales de la Judicatura. 19. Se garantiza la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos. Es así como las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos, que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República. 20. Los congresistas aprobaron que los Contralores Departamentales sean elegidos por Asambleas y Concejos para una periodo igual del Alcalde o Gobernador, según sea el caso, y que no hayan sido concejales o diputados un año antes o hayan ocupado cargos a nivel regional. 21. Se aprobó la armonización de reelección presidencial, que permitió la eliminación de la reelección. 22. Contralores departamentales podrán ser elegidos por Asambleas y Concejos para un periodo igual del Alcalde o Gobernador, según sea el caso. 23. No podrán ser Contralores regionales quienes hayan sido concejales o diputados un año antes o haya ocupado cargos a nivel regional. 24. Los congresistas dieron su voto afirmativo para eliminar los artículos que reglamentaban el Consejo Superior de la Judicatura, el cual ya había sido eliminado con anterioridad. 25. Se aprueba la eliminación de la polémica puerta giratoria, donde los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad. Por último, el articulo permite la representación de las mujeres en las listas para corporaciones públicas. 26. Además fue aprobado el artículo que las listas se conformen en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley. Adicionalmente estas Corporaciones y Movimientos Políticos con personería jurídica que sumados no hayan obtenido una votación superior al 15 por ciento de los votos podrán presentar listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas. 27. Por último, se aprobaron las vigencias y las concordancias del texto, y adhirieron que la llamada y próximamente extinta 'Comisión de Acusaciones' no sea una célula legislativa permanente, ya que se va acabar. Los artículos eliminados - La plenaria de la Cámara hundió el artículo que permitía la creación del Senado Regional, lo que significa que el artículo 171 de la Constitución Política de Colombia, no sufrirá modificación alguna. Es importante resaltar que en caso de que se hubiese aprobado este articulado, el Senado estaría compuesto por 100 miembros, 11 de ellos por igual número de departamentos con menos de 500 mil habitantes según el último censo poblacional. - Los congresistas que renuncien a su cargo al otro día podrán ser ministros o embajadores. Fue eliminado porque no alcanzó la mayoría de votos para lograr ser incluida en la reforma. Los puntos a conciliar Según el representante Penagos, los principales puntos que se van a conciliar entre la Cámara de Representantes y el Senado para esta reforma al Equilibrio de Poderes son varios y entre ellos: En primer lugar, el que tiene que ver con la Comisión de Aforados, donde en el Senado se aprobaron cinco miembros y en la Cámara de Representantes tres, además de que se da la posibilidad de que haya una doble instancia en materia de faltas disciplinarias. En segundo lugar, el que define las personas que serán aforados en el futuro, puesto que en el Senado se incluyó al Procurador, al Defensor y al Contralor, y en la Cámara fueron excluidos. Por último, el que hace referencia al tema de los órganos que administrarán la Rama Judicial, puesto que en el Senado se aprobaron tres órganos, un Consejo de Gobierno, una Junta Directiva y un Gerente de la Rama y en la Cámara de Representantes quedaron sólo dos, ya que se eliminó la Junta y quedó solamente el Consejo de Gobierno y el Gerente de la Rama.

viernes, 5 de junio de 2015

TIPOS DE SENTENCIAS QUE EXPIDE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Tomado de: http://gutierrezabogadosinternational.blogspot.com/2015/03/tipos-de-sentencias-que-expide-la-corte.html TIPOS DE SENTENCIAS QUE EXPIDE LA CORTE CONSTITUCIONAL. La sentencia constitucional es un acto procesal, decisión de un colegio de jueces que pone término a un proceso y que constituye la instancia suprema constitucional. Es una actividad dirigida a la interpretación e integración creadora del derecho, sin ol-vidar su dimensión política. (las sentencias constitucionales son consideradas actualmente por la doctrina como fuente del derecho) las sentencias constitucionales, tienen importancia precisamente porque cautelan, fundamentalmente, dos aspectos que son clave: los derechos fundamentales y la jerarquía normativa. Las decisiones de la corte en Colombia no tiene mayores posibilidades de ser impugnadas ni rectificadas, lo máximo que se puede hacer es un procedimiento de NULIDAD DEL FALLO lo cual nunca ha prosperado en Colombia MODULACIÓN: Se pueden identificar varios tipos de modulación, según ésta recaiga sobre su contenido o sobre sus efectos temporales. Sobre el contenido, se pueden nombrar las sentencias interpretativas, sustitutivas e integradoras; y desde el punto de los efectos temporales, se pueden identificar las retroactivas y las diferidas. SEGÚN SU CONTENIDO (INTERPRETATIVAS): También llamadas condicionales, consisten en mantener la norma dentro del ordenamiento jurídico, puesto que algunas de las interpretaciones que le se le puedan dar a la misma están ajustadas a la Carta, a pesar de que haya algunas que por el contrario la contravengan. SEGÚN SU CONTENIDO (INTEGRADORAS): También llamadas aditivas, son aquellas en que la Corte, tras descubrir un vacío u omisión legislativa dentro de una norma, situación que la hace inconstitucional, procede a agregar al contenido de tal norma aquellos aspectos que le hacen falta para que se ajuste a la Carta; en estos casos la norma no resulta inconstitucional en sí misma, sino en virtud de la omisión que padece SEGÚN SU CONTENIDO (SUSTANTIVAS): Estas plantean una situación aún más crítica, puesto que son una combinación entre la declaratoria de inexequibilidad pura y simple, y una sentencia integradora, o más aún, una función legislativa. En estos casos, la Corte declara inconstitucional un texto normativo de plano, pero por el traumatismo que sufre el ordenamiento por el vacío jurídico dejado, decide llenarlo generando un nuevo mandato, nacido exclusivamente de su saber y entender. CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS. * MODULACIÓN TRADICIONAL: se pueden clasificar en estimatorias y desestimatorias, entendiendo por la primera al hecho de acoger la demanda y a la segunda cuando no se le da la razón a la demanda. (es un esquema muy elemental) * MODULACIONES QUE AFECTAN EL CONTENIDO O SENTENCIAS “MANIPULATIVAS”: Los distintos tribunales constitucionales han aportado al derecho comparado una de las cuales, se llaman “manipulativas”, que comprende, a su vez, a las sentencias interpretativas o condicionales, a las integradoras o aditivas y a las sustitutivas. Según la doctrina estas sentencias encuentran su justificación en el hecho de tratar de no crear vacios jurídicos para lo cual obta por no expulsar la ler del ordenamiento a fin de manipularla para que esta se acomode al mismo y pueda ser entendida con forme a la constitución. Desde esta perspectiva, las modulaciones que afectan el contenido de la sentencia, Pueden ser entonces: A) SENTENCIAS INTERPRETATIVAS O CONDICIONALES: Estas sentencias interpretativas suponen entonces que se expulsa una interpretación de la disposición, pero se mantiene una eficacia normativa de la misma, es decir, si una de las interpretaciones es contraria a la Constitución y la otra resulte conforme con ella, el Tribunal Constitucional no puede declarar la inconstitucionalidad de la disposición sino sólo del sentido interpretativo que colisiona con ella, es decir, consisten en mantener la norma dentro del ordenamiento jurídico, puesto que algunas de las interpretaciones que le se le puedan dar a la misma están ajustadas a la Carta, a pesar de que haya algunas que por el contrario la contravengan. B) SENTENCIAS INTEGRADORAS O ADITIVAS: En estas sentencias, la Corte no anula la disposición acusada, pero le agrega un contenido que la hace constitucional, es decir, son aquellas en que la Corte, tras descubrir un vacío u omisión legislativa dentro de una norma, situación que la hace inconstitucional, procede a agregar al contenido de tal norma aquellos aspectos que le hacen falta para que se ajuste a la Carta; en estos casos la norma no resulta inconstitucional en sí misma, sino en virtud de la omisión que padece C) SENTENCIAS SUSTITUTIVAS: Las sentencias sustitutivas se desarrollaron en Italia, hacen referencia a aquellos eventos en donde la Corte expulsa del ordenamiento jurídico una disposición acusada, y sustituye el vacío normativo por una regulación específica, que tiene raigambre constitucional directa. En cierta medida, estas sentencias son una combinación de sentencia de inconstitucionalidad y sentencia integradora, ya que anulan el precepto acusado a través del fallo de inexequibilidad, con lo cual generan un vacío de regulación, que se llena por medio de un nuevo mandato que la sentencia adiciona o integra al ordenamiento. D) SENTENCIAS APELATIVAS O EXHORTATIVAS: Son el resultado de la constatación de situaciones aun constitucionales, donde se hace una apelación al legislador para alterar la situación dentro de un plazo expresamente determinado por la Corte, con la consecuencia adicional que si ello no ocurre, el Tribunal aplicará directamente el mandato constitucional en el futuro, pudiendo determinar la nulidad de la norma jurídica respectiva. Lo que se hace con este tipo de sentencias es tratar de llamar la atención al legislador por una situación que aun no es inconstitucional pero podría llegar a serlo en el futuro. * MODULACION RELATIVAS AL EFECTO TEMPORAL O PROSPECTIVAS: estas sentencias se dividen en dos que son; las ex tunc y las ex nunc. A) SENTECIA DE INCONSTITUCIONALIDAD RETROACTIVA O EX TUNC: Con este tipo de sentencias la corte puede modular los efectos de su decisión o de ordenamientos ya existentes, es decir, que se afectan situaciones jurídicas y derechos adquiridos ya consolidados y efectos jurídicos ya producidos, por ejemplo; la Ley 6 de 1992, había establecido un impuesto retroactivo, el que fue declarado inconstitucional pero como muchos contribuyentes ya habían cancelado el gravamen, se ordenó la devolución inmediata de las sumas canceladas en los bonos de guerra, ya citados. B) SENTENCIA PRO FUTURO O EX NUC: Las decisiones de inexequibilidad pueden tener efecto pro futuro, e implican que apenas es notificada la sentencia, la disposición sale del ordenamiento pero no modifica las situaciones consolidadas durante la vigencia de la norma acusada. Es decir que se reconoce que una norma estuvo vigente siendo esta inconstitucional por lo cual se declara su inexequibilidad pero no se remedia de ninguna manera las situaciones que se produjeron durante la vigencia de la norma, es decir, que la sociedad tiene que soportar los efectos producidos por tal inconstitucionalidad. C) SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DIFERIDA O DE CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL:En estos casos, la Corte ha constatado la inconstitucionalidad de una regulación, pero se ha abstenido de anularla, pues ha considerado que el vacío normativo genera una situación muy compleja, por lo cual es necesario que el legislador corrija la situación. El argumento más común en este tipo de sentencia consiste en evitar que como consecuencia de un fallo de anulación, se genere una situación aún más perjudicial para la estabilidad política y social de un país, que la que está produciendo la situación inconstitucional impugnada. La corte estableció un test por vía jurisprudencial para justificar este tipo de sentencias: i) la Corte debe justificar esta modalidad de decisión; ii) debe aparecer claramente dentro del expediente que la expulsión simple afecta más valores que resultan vulnerados con este tipo de fallo; iii) el tribunal debe explicar porqué recurre a este tipo de decisión y no a una sentencia integradora iv) se debe justificar el plazo conferido. * MODULACION DE EL DERECHO DE LOS JUECES A) SENTENCIAS FUNDADORAS DE LINEA:Generalmente son fallos proferidos en los años 1991-1992 en los que la Corte aprovecha sus primeras sentencias de revisión para hacer enérgicas y muy amplias interpretaciones de derechos constitucionales. Son sentencias usualmente muy pretenciosas en materia doctrinaria y en las que se hacen grandes recuentos de los principios y reglas relacionados con el tema bajo estudio. B) SENTENCIA HITO: Son aquéllas en las que la Corte trata de definir con autoridad una subregla de derecho constitucional. Estas sentencias, usualmente, originan cambios o giros dentrode la línea. C) SENTENCIAS CONFIRMADORAS DE PRINCIPIO: Son aquellas que se ven a sí mismas como puras y simples aplicaciones, a un caso nuevo, del principio o ratio contenido en una sentencia anterior. Con este tipo de sentencias lo jueces descargan su deber de obediencia al precedente. La mayor parte de sentencias de la Corte son de este tipo, mientras que las sentencias hito o las sentencias fundadoras de línea constituyen una proporción relativamente muy pequeña del total de la masa decisional. D) JURISPRUDENCIA “POP” Es una nueva clasificación de Diego López la cual se dice es un poco pop haciendo referencia a la contemporaneidad de las mismas y en la que básicamente se busca la reivindicación de la jurisprudencia local y latinoamericana. * OTROS MODELOS SIN MODULACIÓN. A) SENTENCIAS DE CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD Los tribunales constitucionales que conocen del control concreto de constitucionalidad a través de cuestiones o de recursos específicos, así como los demás órganos de la estructura del Estado, quedan vinculados por las sentencias de la Corte desde que tienen conocimiento de tal decisión y las partes desde que son notificadas del respectivo fallo. En el caso de las sentencias sobre cuestiones de inconstitucionalidad, tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y tienen efectos generales. A su vez, las sentencias desestimatorias de inconstitucionalidad en control concreto impiden cualquier planteamiento ulterior por la misma vía fundado en la infracción del mismo precepto constitucional. B) SENTENCIAS DECLARATIVAS DE INCONSTUTITUCINALIDAD. Esta técnica se usa para declarar el precepto legal como inconstitucional, o declarar la incompatibilidad de la norma con la Carta Fundamental, sin determinar la razón de la anulación de dicha norma, lo que otorga al legislador la oportunidad de modificar la norma declarada inconstitucional, manteniendo abierta la posibilidad de que éste configure la norma libremente dentro de los parámetros constitucionales, como ocurre en Alemania. C) SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN. La omisión absoluta se presenta, por ejemplo, cuando el legislador no ejecuta del todo un mandato constitucional. Y, la omisión relativa se da, por ejemplo, cuando tal mandato se ejecuta parcialmente, de manera que sólo aquello que falta, constituiría la inconstitucionalidad. No quiero ahondar en la controvertida definición de una omisión relativa, por la evidente dificultad de determinar hasta qué tanto se trata de una acción defectuosa, en vez de una omisión parcial. D) SENTENCIAS CON EFECTOS EN EL ÁMBITO PERSONAL. En lo referente a los efectos del fallo respecto de las personas, las sentencia de los tribunales constitucionales y específicamente en el caso colombiano pueden tener efectos inter partes, lo que ocurre en la acción de tutela revisada, afectando la sentencia sólo a las partes que han actuado en el respectivo proceso; o pueden tener efectos erga omnes, si la decisión es vinculante respecto de todos. E) SENTENCIAS ATÍPICAS F) SENTENCIAS SOBRE OMISIÓN LEGISLATIVA La inconstitucionalidad por omisión tiene dos variantes la inconstitucionalidad por retardo y la inconstitucionalidad por negación. La inconstitucionalidad por retardo o mora, resulta de la inercia de la autoridad para establecer la norma legal o general respectiva. La inconstitucionalidad por negación o por omisión relativa, existe cuando el órgano estatal no efectiviza el mandato constitucional, por ejemplo, cuando el legislador sanciona la ley, pero lo hace incorrectamente, no regulando algunas hipótesis que debe regular o dejando lagunas en la legislación, excluyendo a un grupo del ejercicio de un derecho o negándole arbitrariamente la protección de sus intereses. MODELOS ESPECÍFICOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. A) SENTENCIAS DE FALLOS O DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIAL: Los cuales buscan garantizar los siguientes altos objetivos: • Asegurar la efectividad de los derechos y colabora así en la realización de la justicia material —artículo 2° superior—. • Procurar exactitud. • Conferir confianza y credibilidad de la sociedad civil en el Estado, a partir del principio de la buena fe de los jueces —artículo 83 superior—. • Unificar la interpretación razonable y disminuye la arbitrariedad. • Permitir estabilidad. • Otorgar seguridad jurídica materialmente justa. • Llenar el vacío generado por la ausencia de mecanismos tutelares contra providencias judiciales. B) SENTENCIAS SOBRE EL MINIMO VITAL. el accionante de una tutela ya tiene un título que le permite exigir la acción del Estado y sin embargo hay un incumplimiento contractual que hace que en efecto no se le entreguen los recursos, y esta inacción pone en peligro la subsistencia del accionante. La Corte lo que hace en la mayoría de los casos es permitirle a estas personas que, en virtud de la urgencia, exijan el cumplimiento a través de la acción de tutela, mucho más rápida y efectiva, y menos costosa que la vía ordinaria. * PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD NORMATIVA El hecho de declarar la incompatibilidad de una norma con la constitución puede deberse a varias razones; a. Si se declara la nulidad de la disposición legal por inconstitucionalidad, podría dejarse sin fundamento jurídico prestaciones laborales, o de seguridad social o remuneraciones, si dichas disposiciones legales constituyen la columna vertebral de dicha legislación; b. Cuando se produjere un caso en que la nulidad de la ley generare una situación que es más incompatible con el ordenamiento constitucional que su permanencia; c. Cuando el tribunal desea conservar la facultad de legislador para configurar algunas alternativas constitucionales viables con legislación complementaria, que permitiría superar la situación de actual vicio de constitucionalidad del precepto legal; d. Cuando hay cambio significativo de la valoración jurídico-constitucional de la posición del Tribunal Constitucional a través de sus últimas sentencias sobre la materia. C) PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE TODA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD. Principio de congruencia: mediante el cual el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar debe mantener y respetar la más estricta correspondencia entre “demanda” y “pronunciamiento”, entre lo que se solicita y aquello que se resuelve, no fallando ni ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido, ni extra petitum, es decir, cosa distinta de lo pedido, ni con otro apoyo que no sea el de la causa petendi, vale decir, el de aquellos fundamentos en los que la demanda basó su solicitud. Principio de motivación: a través del cual las sentencias constitucionales tienen que ser motivadas, mediante los vicios de inconstitucionalidad. Principio de colegialidad: un tribunal constitucional es un órgano colegiado, y como tal debe de marchar en función de lo que digan in globo los jueces de la constitución, evitando crear fisuras y enfrentamientos al momento de emitir el fallo final. Principio de eficacia: mediante el cual se busca revertebrar el ordenamiento jurídico, producto de las leyes inconstitucionales. La eficacia, contundente, y drástica tendrá que ser seguramente general, o sea, erga omnes. * OTRAS ACEPCIONES DENTRO DE LA TIPOLOGIA DE LAS SENTENCIAS. A) LAS SUBREGLAS CONSTITUCIONALES: Son formulaciones que permiten aplicar el derecho abstracto a un caso concreto a través de reglas jurídicas prescriptivas, generales y abstractas. Por ejemplo, cuando un juez concede la tutela de un pensionado de la tercera edad y ordena el pago inmediato de las mesadas, el juez está aplicando una subregla, ya que está tomando el texto constitucional, que es muy general, y aplicándolo a una situación concreta. B) LA RATIO DECIDENDI Y LOS OBITER DICTA: La ratio decidendies la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituye la base de la decisión judicial específica. Es, si se quiere, el fundamento directo de la parte resolutiva. Mientras que el obiter dicta, de acuerdo con el mismo fallo, constituye un mero dictum, o reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria para la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario. C) EL DECISUM: Es la resolución concreta del caso, esto es, según la Corte, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe responder o no en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si la disposición acusada es retirada o no del ordenamiento, etc. D) ESTARE DECISIS: Quiere decir que las sentencias dictadas por la corte crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia a aquellas, que sobre el mismo objeto se dicten en el futuro. todas las sentencias en mapa conceptual https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj4cLu3arQGKZltD-c26ZBctU49-pWVUKzqwUBInqgfp_mJVnhl75sYsOcBlDexfk7GU0q-_gPA0kG1PfQ_abpoKs6B4bP1LFV9wRunkw3oNkdWoATw10TZ-G_KClpqaJtyDLL7mDYmwxTD/s1600/mapa.png