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viernes, 5 de junio de 2015

TIPOS DE SENTENCIAS QUE EXPIDE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Tomado de: http://gutierrezabogadosinternational.blogspot.com/2015/03/tipos-de-sentencias-que-expide-la-corte.html TIPOS DE SENTENCIAS QUE EXPIDE LA CORTE CONSTITUCIONAL. La sentencia constitucional es un acto procesal, decisión de un colegio de jueces que pone término a un proceso y que constituye la instancia suprema constitucional. Es una actividad dirigida a la interpretación e integración creadora del derecho, sin ol-vidar su dimensión política. (las sentencias constitucionales son consideradas actualmente por la doctrina como fuente del derecho) las sentencias constitucionales, tienen importancia precisamente porque cautelan, fundamentalmente, dos aspectos que son clave: los derechos fundamentales y la jerarquía normativa. Las decisiones de la corte en Colombia no tiene mayores posibilidades de ser impugnadas ni rectificadas, lo máximo que se puede hacer es un procedimiento de NULIDAD DEL FALLO lo cual nunca ha prosperado en Colombia MODULACIÓN: Se pueden identificar varios tipos de modulación, según ésta recaiga sobre su contenido o sobre sus efectos temporales. Sobre el contenido, se pueden nombrar las sentencias interpretativas, sustitutivas e integradoras; y desde el punto de los efectos temporales, se pueden identificar las retroactivas y las diferidas. SEGÚN SU CONTENIDO (INTERPRETATIVAS): También llamadas condicionales, consisten en mantener la norma dentro del ordenamiento jurídico, puesto que algunas de las interpretaciones que le se le puedan dar a la misma están ajustadas a la Carta, a pesar de que haya algunas que por el contrario la contravengan. SEGÚN SU CONTENIDO (INTEGRADORAS): También llamadas aditivas, son aquellas en que la Corte, tras descubrir un vacío u omisión legislativa dentro de una norma, situación que la hace inconstitucional, procede a agregar al contenido de tal norma aquellos aspectos que le hacen falta para que se ajuste a la Carta; en estos casos la norma no resulta inconstitucional en sí misma, sino en virtud de la omisión que padece SEGÚN SU CONTENIDO (SUSTANTIVAS): Estas plantean una situación aún más crítica, puesto que son una combinación entre la declaratoria de inexequibilidad pura y simple, y una sentencia integradora, o más aún, una función legislativa. En estos casos, la Corte declara inconstitucional un texto normativo de plano, pero por el traumatismo que sufre el ordenamiento por el vacío jurídico dejado, decide llenarlo generando un nuevo mandato, nacido exclusivamente de su saber y entender. CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS. * MODULACIÓN TRADICIONAL: se pueden clasificar en estimatorias y desestimatorias, entendiendo por la primera al hecho de acoger la demanda y a la segunda cuando no se le da la razón a la demanda. (es un esquema muy elemental) * MODULACIONES QUE AFECTAN EL CONTENIDO O SENTENCIAS “MANIPULATIVAS”: Los distintos tribunales constitucionales han aportado al derecho comparado una de las cuales, se llaman “manipulativas”, que comprende, a su vez, a las sentencias interpretativas o condicionales, a las integradoras o aditivas y a las sustitutivas. Según la doctrina estas sentencias encuentran su justificación en el hecho de tratar de no crear vacios jurídicos para lo cual obta por no expulsar la ler del ordenamiento a fin de manipularla para que esta se acomode al mismo y pueda ser entendida con forme a la constitución. Desde esta perspectiva, las modulaciones que afectan el contenido de la sentencia, Pueden ser entonces: A) SENTENCIAS INTERPRETATIVAS O CONDICIONALES: Estas sentencias interpretativas suponen entonces que se expulsa una interpretación de la disposición, pero se mantiene una eficacia normativa de la misma, es decir, si una de las interpretaciones es contraria a la Constitución y la otra resulte conforme con ella, el Tribunal Constitucional no puede declarar la inconstitucionalidad de la disposición sino sólo del sentido interpretativo que colisiona con ella, es decir, consisten en mantener la norma dentro del ordenamiento jurídico, puesto que algunas de las interpretaciones que le se le puedan dar a la misma están ajustadas a la Carta, a pesar de que haya algunas que por el contrario la contravengan. B) SENTENCIAS INTEGRADORAS O ADITIVAS: En estas sentencias, la Corte no anula la disposición acusada, pero le agrega un contenido que la hace constitucional, es decir, son aquellas en que la Corte, tras descubrir un vacío u omisión legislativa dentro de una norma, situación que la hace inconstitucional, procede a agregar al contenido de tal norma aquellos aspectos que le hacen falta para que se ajuste a la Carta; en estos casos la norma no resulta inconstitucional en sí misma, sino en virtud de la omisión que padece C) SENTENCIAS SUSTITUTIVAS: Las sentencias sustitutivas se desarrollaron en Italia, hacen referencia a aquellos eventos en donde la Corte expulsa del ordenamiento jurídico una disposición acusada, y sustituye el vacío normativo por una regulación específica, que tiene raigambre constitucional directa. En cierta medida, estas sentencias son una combinación de sentencia de inconstitucionalidad y sentencia integradora, ya que anulan el precepto acusado a través del fallo de inexequibilidad, con lo cual generan un vacío de regulación, que se llena por medio de un nuevo mandato que la sentencia adiciona o integra al ordenamiento. D) SENTENCIAS APELATIVAS O EXHORTATIVAS: Son el resultado de la constatación de situaciones aun constitucionales, donde se hace una apelación al legislador para alterar la situación dentro de un plazo expresamente determinado por la Corte, con la consecuencia adicional que si ello no ocurre, el Tribunal aplicará directamente el mandato constitucional en el futuro, pudiendo determinar la nulidad de la norma jurídica respectiva. Lo que se hace con este tipo de sentencias es tratar de llamar la atención al legislador por una situación que aun no es inconstitucional pero podría llegar a serlo en el futuro. * MODULACION RELATIVAS AL EFECTO TEMPORAL O PROSPECTIVAS: estas sentencias se dividen en dos que son; las ex tunc y las ex nunc. A) SENTECIA DE INCONSTITUCIONALIDAD RETROACTIVA O EX TUNC: Con este tipo de sentencias la corte puede modular los efectos de su decisión o de ordenamientos ya existentes, es decir, que se afectan situaciones jurídicas y derechos adquiridos ya consolidados y efectos jurídicos ya producidos, por ejemplo; la Ley 6 de 1992, había establecido un impuesto retroactivo, el que fue declarado inconstitucional pero como muchos contribuyentes ya habían cancelado el gravamen, se ordenó la devolución inmediata de las sumas canceladas en los bonos de guerra, ya citados. B) SENTENCIA PRO FUTURO O EX NUC: Las decisiones de inexequibilidad pueden tener efecto pro futuro, e implican que apenas es notificada la sentencia, la disposición sale del ordenamiento pero no modifica las situaciones consolidadas durante la vigencia de la norma acusada. Es decir que se reconoce que una norma estuvo vigente siendo esta inconstitucional por lo cual se declara su inexequibilidad pero no se remedia de ninguna manera las situaciones que se produjeron durante la vigencia de la norma, es decir, que la sociedad tiene que soportar los efectos producidos por tal inconstitucionalidad. C) SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DIFERIDA O DE CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL:En estos casos, la Corte ha constatado la inconstitucionalidad de una regulación, pero se ha abstenido de anularla, pues ha considerado que el vacío normativo genera una situación muy compleja, por lo cual es necesario que el legislador corrija la situación. El argumento más común en este tipo de sentencia consiste en evitar que como consecuencia de un fallo de anulación, se genere una situación aún más perjudicial para la estabilidad política y social de un país, que la que está produciendo la situación inconstitucional impugnada. La corte estableció un test por vía jurisprudencial para justificar este tipo de sentencias: i) la Corte debe justificar esta modalidad de decisión; ii) debe aparecer claramente dentro del expediente que la expulsión simple afecta más valores que resultan vulnerados con este tipo de fallo; iii) el tribunal debe explicar porqué recurre a este tipo de decisión y no a una sentencia integradora iv) se debe justificar el plazo conferido. * MODULACION DE EL DERECHO DE LOS JUECES A) SENTENCIAS FUNDADORAS DE LINEA:Generalmente son fallos proferidos en los años 1991-1992 en los que la Corte aprovecha sus primeras sentencias de revisión para hacer enérgicas y muy amplias interpretaciones de derechos constitucionales. Son sentencias usualmente muy pretenciosas en materia doctrinaria y en las que se hacen grandes recuentos de los principios y reglas relacionados con el tema bajo estudio. B) SENTENCIA HITO: Son aquéllas en las que la Corte trata de definir con autoridad una subregla de derecho constitucional. Estas sentencias, usualmente, originan cambios o giros dentrode la línea. C) SENTENCIAS CONFIRMADORAS DE PRINCIPIO: Son aquellas que se ven a sí mismas como puras y simples aplicaciones, a un caso nuevo, del principio o ratio contenido en una sentencia anterior. Con este tipo de sentencias lo jueces descargan su deber de obediencia al precedente. La mayor parte de sentencias de la Corte son de este tipo, mientras que las sentencias hito o las sentencias fundadoras de línea constituyen una proporción relativamente muy pequeña del total de la masa decisional. D) JURISPRUDENCIA “POP” Es una nueva clasificación de Diego López la cual se dice es un poco pop haciendo referencia a la contemporaneidad de las mismas y en la que básicamente se busca la reivindicación de la jurisprudencia local y latinoamericana. * OTROS MODELOS SIN MODULACIÓN. A) SENTENCIAS DE CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD Los tribunales constitucionales que conocen del control concreto de constitucionalidad a través de cuestiones o de recursos específicos, así como los demás órganos de la estructura del Estado, quedan vinculados por las sentencias de la Corte desde que tienen conocimiento de tal decisión y las partes desde que son notificadas del respectivo fallo. En el caso de las sentencias sobre cuestiones de inconstitucionalidad, tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y tienen efectos generales. A su vez, las sentencias desestimatorias de inconstitucionalidad en control concreto impiden cualquier planteamiento ulterior por la misma vía fundado en la infracción del mismo precepto constitucional. B) SENTENCIAS DECLARATIVAS DE INCONSTUTITUCINALIDAD. Esta técnica se usa para declarar el precepto legal como inconstitucional, o declarar la incompatibilidad de la norma con la Carta Fundamental, sin determinar la razón de la anulación de dicha norma, lo que otorga al legislador la oportunidad de modificar la norma declarada inconstitucional, manteniendo abierta la posibilidad de que éste configure la norma libremente dentro de los parámetros constitucionales, como ocurre en Alemania. C) SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN. La omisión absoluta se presenta, por ejemplo, cuando el legislador no ejecuta del todo un mandato constitucional. Y, la omisión relativa se da, por ejemplo, cuando tal mandato se ejecuta parcialmente, de manera que sólo aquello que falta, constituiría la inconstitucionalidad. No quiero ahondar en la controvertida definición de una omisión relativa, por la evidente dificultad de determinar hasta qué tanto se trata de una acción defectuosa, en vez de una omisión parcial. D) SENTENCIAS CON EFECTOS EN EL ÁMBITO PERSONAL. En lo referente a los efectos del fallo respecto de las personas, las sentencia de los tribunales constitucionales y específicamente en el caso colombiano pueden tener efectos inter partes, lo que ocurre en la acción de tutela revisada, afectando la sentencia sólo a las partes que han actuado en el respectivo proceso; o pueden tener efectos erga omnes, si la decisión es vinculante respecto de todos. E) SENTENCIAS ATÍPICAS F) SENTENCIAS SOBRE OMISIÓN LEGISLATIVA La inconstitucionalidad por omisión tiene dos variantes la inconstitucionalidad por retardo y la inconstitucionalidad por negación. La inconstitucionalidad por retardo o mora, resulta de la inercia de la autoridad para establecer la norma legal o general respectiva. La inconstitucionalidad por negación o por omisión relativa, existe cuando el órgano estatal no efectiviza el mandato constitucional, por ejemplo, cuando el legislador sanciona la ley, pero lo hace incorrectamente, no regulando algunas hipótesis que debe regular o dejando lagunas en la legislación, excluyendo a un grupo del ejercicio de un derecho o negándole arbitrariamente la protección de sus intereses. MODELOS ESPECÍFICOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. A) SENTENCIAS DE FALLOS O DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIAL: Los cuales buscan garantizar los siguientes altos objetivos: • Asegurar la efectividad de los derechos y colabora así en la realización de la justicia material —artículo 2° superior—. • Procurar exactitud. • Conferir confianza y credibilidad de la sociedad civil en el Estado, a partir del principio de la buena fe de los jueces —artículo 83 superior—. • Unificar la interpretación razonable y disminuye la arbitrariedad. • Permitir estabilidad. • Otorgar seguridad jurídica materialmente justa. • Llenar el vacío generado por la ausencia de mecanismos tutelares contra providencias judiciales. B) SENTENCIAS SOBRE EL MINIMO VITAL. el accionante de una tutela ya tiene un título que le permite exigir la acción del Estado y sin embargo hay un incumplimiento contractual que hace que en efecto no se le entreguen los recursos, y esta inacción pone en peligro la subsistencia del accionante. La Corte lo que hace en la mayoría de los casos es permitirle a estas personas que, en virtud de la urgencia, exijan el cumplimiento a través de la acción de tutela, mucho más rápida y efectiva, y menos costosa que la vía ordinaria. * PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD NORMATIVA El hecho de declarar la incompatibilidad de una norma con la constitución puede deberse a varias razones; a. Si se declara la nulidad de la disposición legal por inconstitucionalidad, podría dejarse sin fundamento jurídico prestaciones laborales, o de seguridad social o remuneraciones, si dichas disposiciones legales constituyen la columna vertebral de dicha legislación; b. Cuando se produjere un caso en que la nulidad de la ley generare una situación que es más incompatible con el ordenamiento constitucional que su permanencia; c. Cuando el tribunal desea conservar la facultad de legislador para configurar algunas alternativas constitucionales viables con legislación complementaria, que permitiría superar la situación de actual vicio de constitucionalidad del precepto legal; d. Cuando hay cambio significativo de la valoración jurídico-constitucional de la posición del Tribunal Constitucional a través de sus últimas sentencias sobre la materia. C) PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE TODA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD. Principio de congruencia: mediante el cual el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar debe mantener y respetar la más estricta correspondencia entre “demanda” y “pronunciamiento”, entre lo que se solicita y aquello que se resuelve, no fallando ni ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido, ni extra petitum, es decir, cosa distinta de lo pedido, ni con otro apoyo que no sea el de la causa petendi, vale decir, el de aquellos fundamentos en los que la demanda basó su solicitud. Principio de motivación: a través del cual las sentencias constitucionales tienen que ser motivadas, mediante los vicios de inconstitucionalidad. Principio de colegialidad: un tribunal constitucional es un órgano colegiado, y como tal debe de marchar en función de lo que digan in globo los jueces de la constitución, evitando crear fisuras y enfrentamientos al momento de emitir el fallo final. Principio de eficacia: mediante el cual se busca revertebrar el ordenamiento jurídico, producto de las leyes inconstitucionales. La eficacia, contundente, y drástica tendrá que ser seguramente general, o sea, erga omnes. * OTRAS ACEPCIONES DENTRO DE LA TIPOLOGIA DE LAS SENTENCIAS. A) LAS SUBREGLAS CONSTITUCIONALES: Son formulaciones que permiten aplicar el derecho abstracto a un caso concreto a través de reglas jurídicas prescriptivas, generales y abstractas. Por ejemplo, cuando un juez concede la tutela de un pensionado de la tercera edad y ordena el pago inmediato de las mesadas, el juez está aplicando una subregla, ya que está tomando el texto constitucional, que es muy general, y aplicándolo a una situación concreta. B) LA RATIO DECIDENDI Y LOS OBITER DICTA: La ratio decidendies la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituye la base de la decisión judicial específica. Es, si se quiere, el fundamento directo de la parte resolutiva. Mientras que el obiter dicta, de acuerdo con el mismo fallo, constituye un mero dictum, o reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria para la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario. C) EL DECISUM: Es la resolución concreta del caso, esto es, según la Corte, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe responder o no en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si la disposición acusada es retirada o no del ordenamiento, etc. D) ESTARE DECISIS: Quiere decir que las sentencias dictadas por la corte crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia a aquellas, que sobre el mismo objeto se dicten en el futuro. todas las sentencias en mapa conceptual https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj4cLu3arQGKZltD-c26ZBctU49-pWVUKzqwUBInqgfp_mJVnhl75sYsOcBlDexfk7GU0q-_gPA0kG1PfQ_abpoKs6B4bP1LFV9wRunkw3oNkdWoATw10TZ-G_KClpqaJtyDLL7mDYmwxTD/s1600/mapa.png

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