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jueves, 9 de julio de 2015
Educación superior: estructura y superestructura
Tomado de: http://www.revistacts.net/elforo/685-el-debate-educacion-superior-estructura-y-superestructura?utm_content=bufferd0257&utm_medium=social&utm_source=facebook.com&utm_campaign=buffer
EL DEBATE: Educación superior: estructura y superestructura
Por José Joaquín Brunner
Profesor titular de la Universidad Diego Portales, Chile, y director de la Cátedra UNESCO sobre Políticas Comparadas de Educación Superior.
La educación superior o terciaria latinoamericana se mueve en dos velocidades. Por un lado, con cierta pesadez y sin grandes sorpresas en el plano estructural de la masificación del acceso, la diferenciación organizacional y la difusión del 'capitalismo académico' con sus rasgos inherentes de mercantilización, privatización y productivismo. Por el otro, con levedad alada y rápida en el plano superestructural de los discursos, las narrativas y la circulación de ideologías.
Se abre así una brecha entre ambos planos.
Abajo, por decir así, en la parte inferior del edificio, en el plano de la economía política realmente existente de los sistemas nacionales, las cosas se mueven parsimoniosamente al compás demográfico y cultural de la demanda y la oferta, de los recursos disponibles, del acceso y graduación de las sucesivas cohortes, de la lenta maduración de la profesión académica y de los planes estratégicos de desarrollo de las instituciones.
Por el contrario, arriba, en la cima de la construcción, en el plano de las políticas y del análisis y la polémica, de las representaciones y las ideologías, las cosas se mueven mucho más rápido, como suele ocurrir en la esfera de la circulación. Aquí las ideas y las cambiantes metáforas fluyen con mayor facilidad al ritmo de las corrientes de opinión y las escuelas de pensamiento.
Mientras abajo, en la base de los sistemas, hay unas tendencias similares y convergentes producto del isomorfismo que viene con la globalización y con los arreglos capitalistas de la producción y transmisión del conocimiento, arriba, en la cúspide de los sistemas, las políticas cambian con mayor rapidez igual que los discursos, el análisis y las polémicas. Mientras allá operan procesos encauzados por la path dependence que estudia la ciencia política anglosajona, con sus lentos ritmos y períodos de estabilidad, acá al contrario predominan los ciclos cortos propios de la agenda gubernamental, los flujos de información y comunicación y el intercambio de ideas y consignas en la esfera pública y la polémica académica.
¿Qué observamos en la parte inferior, en los cimientos del edificio?
Tasas de participación bruta de la población en la educación terciaria cada vez más altas, hasta alcanzar -por ejemplo en los países del Cono Sur- la fase del acceso universal, según la clásica distinción de Martin Trow. Por tanto, un mayor número de estudiantes con expectativas y demandas mucho más diversificadas respecto de estudios y credenciales. Más estudiantes también con menores dotaciones de capital económico, social, cultural y escolar, lo cual representa un grave desafío para las instituciones formativas.
Por el lado de estas últimas, una verdadera explosión de organizaciones de enseñanza superior de todo tipo. Más de 3500 universidades en la región latinoamericana, más de 6500 instituciones no-universitarias. Es una enorme y variopinta plataforma de instituciones, sin duda. Allí ingresan anualmente cientos de miles de estudiantes que buscan desarrollar sus capacidades, adquirir un capital humano, certificar ciertas habilidades y estudios y así alcanzar una mejor posición que sus padres en el mercado laboral y en los indicadores de ingreso, status y bienestar.
Todavía en este plano estructural, cabe observar que la masiva provisión del servicio de educación superior adopta en América Latina el carácter de un régimen mixto, público y privado, de provisión. De hecho, algo más de un 50% de la matrícula total de educación terciaria de la región -que supera los 25 millones de estudiantes- se halla en instituciones privadas y, de ésta, un poco más de 50% pertenece a instituciones con fines de lucro.
La mayoría de las tendencias y dinámicas estructurales recién descritas son compartidas, en mayor o menor medida, por el conjunto de los países latinoamericanos, con excepción de Cuba. A ese nivel de base, el edificio, como un gran portaaviones, navega lentamente en dirección a una mayor coordinación de los sistemas por los mercados, una relativa mercantilización del bien público educativo y un financiamiento de las instituciones que frecuentemente proviene de esquemas de costos compartidos entre el tesoro público (la renta nacional, el gasto fiscal) y los aportes que contribuyen los estudiantes, sus familias y otras instancias y fuentes privadas.
Mientras tanto, ¿qué ocurre en la parte superior, en la superestructura discursiva e ideológica?
Prima allí una cierta levedad de las políticas y los discursos que, en lo esencial, apenas parecen rozar las tendencias y dinámicas estructurales, sin lograr afectarlas en su curso de navegación. Se dice que el capitalismo académico estaría haciéndose cargo de los sistemas nacionales, al mismo tiempo que se critica a la política por poseer un sesgo neoliberal y, en consecuencia, favorable a los mercados, la eficiencia y el productivismo que amenazarían con condenar el alma mater al infierno de la performatividad. Es decir, se constata que el completo movimiento de la educación superior estaría enfilado hacia el cálculo de costos y beneficios, el balance de insumo/producto, las ratios de alumnos por profesor, el número de publicaciones de los investigadores registrados en la Web of Science o Scopus y la productividad óptimamente esperada para cada actividad.
Mientras la rotación de los signos aumenta de velocidad, las políticas se suceden y las ideologías sofistican los análisis críticos, abajo, por el contrario, en la base de los sistemas nacionales realmente existentes, las tendencias y dinámicas se mantienen relativamente estables, profundizando todos aquellos aspectos que los relatos declaran insoportables e intolerables.
¿Qué puede estar ocurriendo, entonces?
Por una parte, una relativa impotencia de las políticas que, al final del día, y cualquiera sea su origen -conservador o progresista-, parecieran estar sobredeterminadas por el peso incontrarrestarle del neoliberalismo (capitalismo académico) y envueltas en un manto de época, el posmodernismo. Son irónicas más que robustas, ambiguas, cambiantes, de tipo collage, con escaso relato y un fuerte énfasis en la performatividad.
Por otra parte, una verdadera fascinación -aun de los críticos- con esas políticas neoliberales cuyos efectos y ecos se descubren en todas las dimensiones de los sistemas y que, mientras se condenan, se exaltan a la vez por su aparente contundencia y potencia.
Curiosa paradoja, pues: los lentos movimientos de la base parecen llegar más lejos y sobrepasar en todo momento la velocidad interpretativa de las aladas ideas e ideologías. ¿O será más bien que no entendemos lo que ocurre en la base, no contamos con las adecuadas interpretaciones tampoco, y en consecuencia nos vemos llevados a polemizar con la realidad que somos incapaces de transformar?
Publicado el 29 de junio de 2015
Comentarios (3) Añadir nuevo
Lucas Luchilo
Muy interesante, entre otras cosas porque estoy de acuerdo. En otras épocas, se suponía que existía una relación, a veces lineal, otra veces tortuosa, entre la base y la superestructura. La base mandaba y la superestructura justificaba, encubría, legitimaba. La crítica develaba esas racionalizaciones y encubrimientos. Pero para eso tenía que revelar lo que estaba pasando en la base. El esquema, en sus peores encarnaciones, podía ser demasiado tosco, pero no del todo desencaminado, al menos como principio metodológico.
En los discursos acerca de la educación superior –en nuestra región y también en otras latitudes– parece funcionar a menudo una argumentación que desdeña la exploración sistemática de las evidencias sobre la estructura y se limita al choque de espadas ideológicas. Sin duda, orientarse en un universo como el de la educación superior latinoamericana que está experimentando transformaciones profundas y aceleradas puede resultar difícil, sobre todo si además las fuentes de información son pobres y la investigación escasa y demasiado atada a la gestión universitaria. Pero si no lo intentamos, corremos el riesgo de empantanarnos en discusiones acerca de cosas que no están ocurriendo, o que no sabemos si están ocurriendo o que, si están ocurriendo, no sabemos bien cómo ni por qué.
Jorge España Novelo
En mi universidad pública aún prevalece, quiero creer, de manera inconsciente el doble discurso, el que ustedes llaman como capitalismo académico, nosotros-algunos, los menos, lo hemos llamado mercantilismo educativo. El doble dicurso por una universidad con pertinencias social bajo el enfoque de competencias plantea contradicciones insuperables. Discurso, convertido en política educativa que se plasma en un proyecto institucional que convoca a trabajar académicamente en esos dos sentidos. Parnoico asunto el de los profesores universitarios, luchando entre el bien social colectivo y formando profesionales ad-hoc (competencias) para el empleador privado, espacio laboral en donde el discurso social pierde su encanto.
Julio César Carhuaricra Meza
Efectivamente, las universidades han pasado de ser la vanguardia a la retaguardia en materia de propuestas de desarrollo social de sociedades del entorno. Ahora se esta hablando de la urgente acreditación en dos dimensiones: uno hacia el interior de la institución y el otro hacia lo externo de la institución. La reflexión que nos presenta nos lleva a tener necesariamente una visión prospectiva de la universidad y no quedarse con la visión retrospectiva. Es cierto, que las velocidades de cambio no son iguales unos avanzan como tortuga y otros como Alquiles.
sábado, 4 de julio de 2015
El Proceso de Aprendizaje Convergente (PAC) en la Innovación Educativa y Científica
Tomado de http://www.oei.es/divulgacioncientifica/?El-Proceso-de-Aprendizaje&utm_content=buffer99b15&utm_medium=social&utm_source=facebook.com&utm_campaign=buffer
El Proceso de Aprendizaje Convergente (PAC) en la Innovación Educativa y Científica
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9 de marzo de 2015
María Carmen Buelga Otero. IBERCIENCIA. Comunidad de Educadores para la Cultura Científica.
En el transcurso de las últimas décadas, la educación y las ciencias junto a la transformación tecnológica, se han convertido en un factor esencial para los docentes y alumnos, dado que las mismas deben afrontar rápidamente estos cambios que implican a nivel global.
“El hombre inteligente aprende de su experiencia y el sabio de la experiencia ajena”
Los jóvenes que se educan y forman para su desarrollo personal y laboral, deben tener conocimientos generales, específicos, científicos y tecnológicos que le permitan incorporarse a una organización pública o privada donde trabajar, experimentar y aportar al desarrollo de la misma.
Es sabido que cada organización o institución está conformada por las personas que en ella trabajan y éstas, son las que dan forma a la misma y también, al mundo educativo y laboral. La comunicación que se establece, los modos de pensar, como se resuelven los conflictos, etc., crea el sistema de relaciones y comportamientos interpersonales que rige a la organización.
En la cotidianeidad lo experimentamos, los cambios a nivel global nos llevo del trabajo físico, al trabajo del conocimiento, de tecnologías mecánicas a tecnologías de procesos, de economías de manufactura a economías de servicios y de una homogeneidad cultural a la inclusión de la diversidad cultural. Hay una nueva alineación entre las personas con diferentes formaciones, experiencia y cultura.
En los ámbitos educativos, es el desarrollo de las ciencias, con sus nuevas tecnologías las que exigen una permanente capacitación de los docentes. Pero, qué capacitación se debe implementar y desde qué aprendizaje se van alcanzar los objetivos que se proponen.
Si consideramos que capacitar significa, de acuerdo al diccionario: “hacer a uno apto para una cosa”. Entonces, se puede pensar que simplemente con la lectura o la escucha de una exposición, ya somos aptos para desenvolvernos y aprender los nuevos conceptos que la ciencia nos aporta.
Cabe preguntarse, si los docentes efectúan un efectivo aprendizaje. Realmente incorporan conocimientos científicos y los pueden aplicar a las tareas diarias, para construir una visión del por qué es necesario una nueva visión y que esté en consonancia con esos desarrollos.
Desde mi particular experiencia en el campo educativo y formativo, construyo un concepto para la trasmisión de conocimientos. PAC Proceso de Aprendizaje Convergente, este consiste en tener como eje principal a la persona, la educación y la innovación científica.
Ahora bien: qué tipo de enseñanza y capacitación se debe diseñar si queremos el desarrollo de los alumnos y la optimización de los recursos disponibles y así, aportar a cambios y transformaciones en los mismos.
Para un diseño eficiente y eficaz es importante entender que los ámbitos educativos están formadas y conformadas por personas que le dan vida, las representan y le otorgan una personalidad única y propia. Son estas las que generan la innovación y fortalecen el futuro. Producen, lideran, motivan, comunican, supervisan y resuelven los problemas.
Las instituciones educativas son constituidas por docentes y la manera en que estos se comportan, deciden, trabajan, actúan, innovan, trasmiten conocimientos y mejoran las actividades, va a depender en gran parte de las políticas y directrices de los responsables en relación a gestionar y capacitar a los estudiantes en sus actividades.
Hasta no hace mucho tiempo en las organizaciones educativas se realizaban las capacitaciones a docentes con una visión simplista: transmitir información. Se informaba por medio de un capacitador externo o interno de los cambios a introducir y su aplicación. Creyendo que el personal aprendía y aprehendía los contenidos trasmitidos y era suficiente para operacionarlos. Ante las diversas evaluaciones, se corroboró que esto no es así, circunstancia que ocasiona pérdidas de tiempo y desmotivación.
Por ello, se necesitaba un cambio de modelo. Un modelo que realmente centrara la propuesta educativa en personalizar, teniendo en cuenta la cultura a las que pertenecen docentes y alumnos, el contexto social, sus conocimientos y experiencias para ser articulados con los nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.
El Proceso de Aprendizaje Convergente, es un modelo a considerar al momento de implementar conceptos diferentes a los establecidos. El Aprendizaje Convergente debe ser entendido como un proceso (PAC), con un enfoque que personaliza y ve a los docentes y alumnos, individuos dotados de capacidades intelectuales y habilidades que en cada uno de ellos son únicas y diferentes.
Un enfoque que no mira a los docentes y alumnos siendo sujetos pasivos del proceso de aprendizaje, sino fundamentalmente como sujetos activos que hacen converger conocimientos y experiencias adquiridas y por adquirir, que provocan nuevas decisiones y acciones, aportando y creando innovación educativa. Más aún, se convierten en agentes proactivos, con puntos de vista propios y una mayor sofisticación de las capacidades y habilidades humanas.
El Proceso de Aprendizaje Convergente (PAC), tiene una concepción diferente a la configuración tradicional de la educación y formación. Tiene su principal ventaja competitiva en lo que generan las personas a partir de sus conocimientos, experiencias personales, laborales, sociales, familiares y la convergencia de la propuesta de innovación.
Trabajos de investigación permiten inferir que hay una necesidad de retener a los talentosos y el “talento” también implica “conocimientos y experiencia”.
Entiendo que sólo se adquiere experiencia con el transcurrir de los años y son estos, los que permiten ser un eslabón generacional en la transmisión y comprensión de las situaciones y los cambios educativos que también son sociales. El ser humano aprende del otro y con el otro.
La cotidianeidad laboral educativa también exige al que la ejerce: conocer, negociar y resolver permanentemente conflictos. Llegar a comprender los mismos en su cuasi total dimensión, es un proceso que requiere tiempo, por eso, la conjunción del tiempo y los conocimientos dan experiencia. Experiencia necesaria e imprescindible para desarrollarse con éxito en el ámbito educativo.
Deseo señalar que las personas desde la edad cronológica, conformamos las cadenas generacionales, con las que construimos la sociedad y el conocimiento, por lo que cada generación es base y sustento de la próxima, en una transmisión de aciertos y errores. Por lo tanto, si se rompe este equilibrio, implica que los jóvenes no pueden ampliar los propios conocimientos de los procesos y tener una comprensión y aceptación de una visión compartida en un grupo heterogéneo en formación, capacitación, edad y experiencia.
El conocimiento y el aprendizaje son una construcción fundamentalmente social y esta se da en las interacciones personales. En este caso la capacitación de los docentes, debe ser adecuada a las necesidades particulares de cada comunidad, pero teniendo en cuenta el ámbito cultural y geográfico donde desarrolla las actividades. La cultura, los conocimientos, las capacidades y habilidades del personal docente y así pueda converger y articularse con las propuestas innovadoras, permitiendo el cambio y la transformación.
Implementar la capacitación desde PAC, involucra una interacción grupal, donde las distintas formaciones y experiencias se articulan con los nuevos conocimientos que aportan las ciencias, permitiendo compartir y vivenciar esos conocimientos, expresarse libremente y generar una mayor creatividad en los docentes y alumnos de la organización educativa.
Al docente se le propone incorporar el sentido de la transformación, que use la razón por la que se hace y así gane en autonomía, valore y comprenda la necesidad de la misma, al mismo tiempo que adquiere el desarrollo máximo y multifacético de sus capacidades en beneficio de los educandos. Es el PAC un modelo dinámico y resolutivo, donde se articulan los sentimientos, los conocimientos y experiencias para establecer los objetivos y metas a alcanzar.
Este es un reducido esquema que sintetiza el armado de PAC, teniendo en cuenta las necesidades educativas, los contextos y en especial la diversidad de los talentos humanos y como incorporar y vivenciar los nuevos conocimientos.
La capacitación con visión de Proceso de Aprendizaje Convergente se diseña desde la inclusión de los distintos actores involucrados, teniendo en cuenta los diversos contextos que operan. Hoy, en un mundo globalizado y con problemáticas sociales, económicas, laborales, grandes migraciones regionales y continentales, son factores a considerar al momento de diseñar y establecer la innovación científica en educación y así permitir alcanzar el cambio y la transformación.
Red Iberoamericana de comunicación y divulgación científica - IBERDIVULGA
La Red Iberoamericana de Comunicación y Divulgación de Información Científica es una iniciativa de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) que cuenta con el apoyo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.
El objetivo principal de la Red es incrementar el volumen de información relativa a la ciencia y la tecnología que se encuentra disponible para la sociedad, mejorando la cultura científica de los ciudadanos y fomentando la transmisión de un acervo científico, tanto en español como en portugués.
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Comunidad de Educadores para la Cultura Científica: Abierto el registro libre
Esta Comunidad tiene por objetivo el ofrecer el acceso a unos materiales que han sido desarrollados con el doble próposito de servir para incrementar la cultura científica y las actitudes investigadores de los estudiantes iberoamericanos y el de promover entre ellos vocaciones hacia el seguimiento de estudios superiores en ciencias e ingeniería.
Las altas se producirán a partir de la primera semana de cada mes. El acceso a la comunidad es gratuito.
El Proceso de Aprendizaje Convergente (PAC) en la Innovación Educativa y Científica
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9 de marzo de 2015
María Carmen Buelga Otero. IBERCIENCIA. Comunidad de Educadores para la Cultura Científica.
En el transcurso de las últimas décadas, la educación y las ciencias junto a la transformación tecnológica, se han convertido en un factor esencial para los docentes y alumnos, dado que las mismas deben afrontar rápidamente estos cambios que implican a nivel global.
“El hombre inteligente aprende de su experiencia y el sabio de la experiencia ajena”
Los jóvenes que se educan y forman para su desarrollo personal y laboral, deben tener conocimientos generales, específicos, científicos y tecnológicos que le permitan incorporarse a una organización pública o privada donde trabajar, experimentar y aportar al desarrollo de la misma.
Es sabido que cada organización o institución está conformada por las personas que en ella trabajan y éstas, son las que dan forma a la misma y también, al mundo educativo y laboral. La comunicación que se establece, los modos de pensar, como se resuelven los conflictos, etc., crea el sistema de relaciones y comportamientos interpersonales que rige a la organización.
En la cotidianeidad lo experimentamos, los cambios a nivel global nos llevo del trabajo físico, al trabajo del conocimiento, de tecnologías mecánicas a tecnologías de procesos, de economías de manufactura a economías de servicios y de una homogeneidad cultural a la inclusión de la diversidad cultural. Hay una nueva alineación entre las personas con diferentes formaciones, experiencia y cultura.
En los ámbitos educativos, es el desarrollo de las ciencias, con sus nuevas tecnologías las que exigen una permanente capacitación de los docentes. Pero, qué capacitación se debe implementar y desde qué aprendizaje se van alcanzar los objetivos que se proponen.
Si consideramos que capacitar significa, de acuerdo al diccionario: “hacer a uno apto para una cosa”. Entonces, se puede pensar que simplemente con la lectura o la escucha de una exposición, ya somos aptos para desenvolvernos y aprender los nuevos conceptos que la ciencia nos aporta.
Cabe preguntarse, si los docentes efectúan un efectivo aprendizaje. Realmente incorporan conocimientos científicos y los pueden aplicar a las tareas diarias, para construir una visión del por qué es necesario una nueva visión y que esté en consonancia con esos desarrollos.
Desde mi particular experiencia en el campo educativo y formativo, construyo un concepto para la trasmisión de conocimientos. PAC Proceso de Aprendizaje Convergente, este consiste en tener como eje principal a la persona, la educación y la innovación científica.
Ahora bien: qué tipo de enseñanza y capacitación se debe diseñar si queremos el desarrollo de los alumnos y la optimización de los recursos disponibles y así, aportar a cambios y transformaciones en los mismos.
Para un diseño eficiente y eficaz es importante entender que los ámbitos educativos están formadas y conformadas por personas que le dan vida, las representan y le otorgan una personalidad única y propia. Son estas las que generan la innovación y fortalecen el futuro. Producen, lideran, motivan, comunican, supervisan y resuelven los problemas.
Las instituciones educativas son constituidas por docentes y la manera en que estos se comportan, deciden, trabajan, actúan, innovan, trasmiten conocimientos y mejoran las actividades, va a depender en gran parte de las políticas y directrices de los responsables en relación a gestionar y capacitar a los estudiantes en sus actividades.
Hasta no hace mucho tiempo en las organizaciones educativas se realizaban las capacitaciones a docentes con una visión simplista: transmitir información. Se informaba por medio de un capacitador externo o interno de los cambios a introducir y su aplicación. Creyendo que el personal aprendía y aprehendía los contenidos trasmitidos y era suficiente para operacionarlos. Ante las diversas evaluaciones, se corroboró que esto no es así, circunstancia que ocasiona pérdidas de tiempo y desmotivación.
Por ello, se necesitaba un cambio de modelo. Un modelo que realmente centrara la propuesta educativa en personalizar, teniendo en cuenta la cultura a las que pertenecen docentes y alumnos, el contexto social, sus conocimientos y experiencias para ser articulados con los nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.
El Proceso de Aprendizaje Convergente, es un modelo a considerar al momento de implementar conceptos diferentes a los establecidos. El Aprendizaje Convergente debe ser entendido como un proceso (PAC), con un enfoque que personaliza y ve a los docentes y alumnos, individuos dotados de capacidades intelectuales y habilidades que en cada uno de ellos son únicas y diferentes.
Un enfoque que no mira a los docentes y alumnos siendo sujetos pasivos del proceso de aprendizaje, sino fundamentalmente como sujetos activos que hacen converger conocimientos y experiencias adquiridas y por adquirir, que provocan nuevas decisiones y acciones, aportando y creando innovación educativa. Más aún, se convierten en agentes proactivos, con puntos de vista propios y una mayor sofisticación de las capacidades y habilidades humanas.
El Proceso de Aprendizaje Convergente (PAC), tiene una concepción diferente a la configuración tradicional de la educación y formación. Tiene su principal ventaja competitiva en lo que generan las personas a partir de sus conocimientos, experiencias personales, laborales, sociales, familiares y la convergencia de la propuesta de innovación.
Trabajos de investigación permiten inferir que hay una necesidad de retener a los talentosos y el “talento” también implica “conocimientos y experiencia”.
Entiendo que sólo se adquiere experiencia con el transcurrir de los años y son estos, los que permiten ser un eslabón generacional en la transmisión y comprensión de las situaciones y los cambios educativos que también son sociales. El ser humano aprende del otro y con el otro.
La cotidianeidad laboral educativa también exige al que la ejerce: conocer, negociar y resolver permanentemente conflictos. Llegar a comprender los mismos en su cuasi total dimensión, es un proceso que requiere tiempo, por eso, la conjunción del tiempo y los conocimientos dan experiencia. Experiencia necesaria e imprescindible para desarrollarse con éxito en el ámbito educativo.
Deseo señalar que las personas desde la edad cronológica, conformamos las cadenas generacionales, con las que construimos la sociedad y el conocimiento, por lo que cada generación es base y sustento de la próxima, en una transmisión de aciertos y errores. Por lo tanto, si se rompe este equilibrio, implica que los jóvenes no pueden ampliar los propios conocimientos de los procesos y tener una comprensión y aceptación de una visión compartida en un grupo heterogéneo en formación, capacitación, edad y experiencia.
El conocimiento y el aprendizaje son una construcción fundamentalmente social y esta se da en las interacciones personales. En este caso la capacitación de los docentes, debe ser adecuada a las necesidades particulares de cada comunidad, pero teniendo en cuenta el ámbito cultural y geográfico donde desarrolla las actividades. La cultura, los conocimientos, las capacidades y habilidades del personal docente y así pueda converger y articularse con las propuestas innovadoras, permitiendo el cambio y la transformación.
Implementar la capacitación desde PAC, involucra una interacción grupal, donde las distintas formaciones y experiencias se articulan con los nuevos conocimientos que aportan las ciencias, permitiendo compartir y vivenciar esos conocimientos, expresarse libremente y generar una mayor creatividad en los docentes y alumnos de la organización educativa.
Al docente se le propone incorporar el sentido de la transformación, que use la razón por la que se hace y así gane en autonomía, valore y comprenda la necesidad de la misma, al mismo tiempo que adquiere el desarrollo máximo y multifacético de sus capacidades en beneficio de los educandos. Es el PAC un modelo dinámico y resolutivo, donde se articulan los sentimientos, los conocimientos y experiencias para establecer los objetivos y metas a alcanzar.
Este es un reducido esquema que sintetiza el armado de PAC, teniendo en cuenta las necesidades educativas, los contextos y en especial la diversidad de los talentos humanos y como incorporar y vivenciar los nuevos conocimientos.
La capacitación con visión de Proceso de Aprendizaje Convergente se diseña desde la inclusión de los distintos actores involucrados, teniendo en cuenta los diversos contextos que operan. Hoy, en un mundo globalizado y con problemáticas sociales, económicas, laborales, grandes migraciones regionales y continentales, son factores a considerar al momento de diseñar y establecer la innovación científica en educación y así permitir alcanzar el cambio y la transformación.
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El objetivo principal de la Red es incrementar el volumen de información relativa a la ciencia y la tecnología que se encuentra disponible para la sociedad, mejorando la cultura científica de los ciudadanos y fomentando la transmisión de un acervo científico, tanto en español como en portugués.
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viernes, 12 de junio de 2015
El examen que trató a los políticos de ratas
Tomado de: http://www.semana.com/educacion/articulo/el-examen-que-trato-los-politicos-de-ratas/431035-3
EDUCACIÓN | 2015/06/12 10:00
El examen que trató a los políticos de ratas
Un simulacro para las pruebas Saber 11 de un colegio al norte de Bogotá comparó a los dirigentes del país con roedores.
Es común que los estudiantes de décimo grado se sometan a simulacros para conocer sus habilidades y familiarizarse con las pruebas de Estado. Lo que no es usual es que en el examen se hagan preguntas ambiguas sobre la política nacional. Mucho menos que se califique a los funcionarios públicos de ratas.
Como lo informó Noticias Caracol, esa fue la sorpresa que se llevaron los alumnos de décimo del Gimnasio Vermont, cuando se toparon con este tipo de preguntas: “al hablar de ‘ratas políticas’ se está planteando que…”. Entre las posibles respuestas figuraba: “son iguales a las ratas de laboratorio, porque con ellas se experimentan resultados, no importa el qué se hace con ellas para lograr los objetivos propuestos”.
Otra de las preguntas era “las ‘ratas políticas’ son peores que las ratas porque…” y entre las opciones para contestar aparecía: “como roedores de mi país lo que les importa es comer, darse banquetes y despilfarrar el erario de nuestra nación”.
El cuestionario, que tenía entrelíneas una crítica a la clase política, causó indignación entre los padres.
Al respecto, Raquel Rojas, rectora de la institución educativa que en varias ocasiones ha ocupado el primer puesto entre los mejores colegios del país, aseguró que la empresa privada externa Cespa fue la encargada de realizar el simulacro. Para que las pruebas se efectuaran con total transparencia y no perdieran validez no revisaron los cuadernillos antes de aplicarla, explicó Rojas a Caracol Televisión.
martes, 9 de junio de 2015
Cámara aprueba en su totalidad la Reforma al Equilibrio de Poderes
tomado de: http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/camara-aprueba-su-totalidad-reforma-equilibrio-poderes
Cámara aprueba en su totalidad la Reforma al Equilibrio de Poderes
Martes, Junio 9, 2015 | Autor: ElPaís.com.co | Colprensa
Cámara aprueba en su totalidad la Reforma al Equilibrio de Poderes
Séptimo debate de la Reforma al Equilibrio de Poderes.
Elpaís.com.co l Colprensa
Luego de una semana de discusión del último debate de la reforma al Equilibrio de Poderes, la plenaria de la Cámara de Representantes votó los 29 artículos que integran este proyecto de ley.
Con la reforma aprobada en su totalidad por la Cámara de Representantes, el documento pasará entre miércoles y jueves próximos a ser conciliado entre Cámara y Senado, para luego ser enviado a revisión jurídica de la Corte Constitucional antes de pasar a sanción presidencial.
Para el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, "desde la Constitución de 1991 no se había producido una cirugía más profunda a la estructura institucional del país contemplada en nuestra carta política.
Esta es una reforma que va a significar una transformación sustancial de la institucionalidad de Colombia, la cual nos va permitir en primer lugar que no vuelvan a existir hombres 'todo-poderosos' en Colombia en ninguna de las ramas del Poder Público, ni en los organismos de control”, afirmó.
A su turno, el ministro de Justicia Yesid Reyes, aseguró que "en lo que tiene que tiene que ver con la administración de justicia, esta reforma es importante y por supuesto que no es la única gran reforma que necesita la Rama Judicial, pero el Gobierno está empeñado en una serie de iniciativas que en su conjunto van a lograr un gran cambio. Cabe señalar que el Congreso nos ha colaborado con la expedición de un nuevo Código Administrativo, un Código General de Procesos y uno Penitenciario que ya está en vigencia".
Adicionalmente resaltó el ministro Reyes que "el Ministerio de Justicia tiene 26 iniciativas nuevas, unas son proyecto de ley y otras son mejoras que en su conjunto con esta reforma constitucional que hoy se aprueba, todas van a constituir una revolución en la administración de la justicia, puesto que se mantiene la independencia y autonomía de la Rama Judicial, y el nuevo organismo que reemplaza al Consejo Superior de la Judicatura va a permitir una administración más eficiente de los recursos humanos y económicos en beneficio de la Rama Judicial y va a beneficiar a toda la ciudadanía", explicó.
Los siguientes son algunos de los artículos que fueron aprobados y eliminados de esta reforma al Equilibrio de Poderes.
Lea también: Se hundió el Senado Regional en la reforma al Equilibrio de Poderes
Los artículos aprobados
1. Eliminación definitiva de la reelección presidencial y vicepresidencial en el país. Es así como “no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia.
Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio”, señala el articulado. Cabe mencionar que la prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo por iniciativa popular o asamblea constituyente.
2. A partir de 2018, el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
3. Aprobación de la ampliación de la Silla Vacía, la cual incluye serias medidas en contra de los políticos que son condenados por actos de corrupción.
Es así como los congresistas que renuncien no podrán ser reemplazados sí son condenados por delitos relacionados con pertenencia, promoción, financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o contra mecanismos de participación democrática o corrupción.
4. Eliminación de la Comisión de Acusaciones, para darle paso a la apertura de la Comisión de Aforados, la cual investigará y acusará a los magistrados de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Fiscal General de la Nación.
5. Se elimina el Consejo Superior de la Judicatura, el cual será reemplazado por el Consejo Nacional de Gobierno Judicial, que estará compuesto por los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, quienes deberán ser profesionales con 20 años de experiencia en administración o entidades públicas; representantes de magistrados, quienes deberán tener 15 años de experiencia; representantes de los jueces elegidos por ellos mismos por cuatro años y tres miembros permanentes de dedicación exclusiva al Consejo, quienes serán elegidos por cuatro años.
6. El Vicepresidente de la República será investigado por la Fiscalía General de la Nación y juzgado por la Corte Suprema de Justicia.
7. Aprobado fuero presidencial, el cual permite que la Cámara acuse ante el Senado al Presidente de la República y los tres miembros de la Comisión de Aforados.
8. El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.
9. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma, y será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.
11. Los representantes por la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán obtener una curul adicional a la que poseen en la Cámara de Representantes, ya que la plenaria decidió quitarle un puesto a los representantes colombianos en el exterior, para asignarle la misma a los raizales.
12. Los candidatos a ocupar las curules del Senado por los territorios especiales de representación, deberán haber nacido o vivido en el respectivo territorio, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la inscripción.
13. El Senado podrá conocer las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.
14. Los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado serán elegidos por nominación. Además, resaltaron en ese mismo punto que debe haber una audiencia pública de 10 candidatos, enviada por el Consejo de Gobierno Judicial, tras convocatoria pública.
15. La Comisión de Disciplina Judicial estará conformada por siete magistrados, todos elegidos por el Congreso en pleno, donde cuatro cupos los nominará el Consejo de Gobierno Judicial, de ternas elegidas por convocatoria pública, y tres cupos los nominará el Presidente, de ternas elegidas por convocatoria pública; los magistrados tendrán ocho años de periodo sin reelección, su función será examinar conducta de abogados.
16. La Corte Constitucional resolverá los conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones y estimará cuáles son los requisitos para ser magistrado, teniendo en cuenta que la persona debe tener 15 años de experiencia en la Rama Judicial o como catedrático en universidad reconocida oficialmente.
17. La Gerencia de la Rama Judicial será la encargada de ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proyectar el presupuesto de la Rama, el cual será aprobado por el Congreso en el presupuesto general de la Nación.
18. El primer Consejo de Gobierno Judicial tendrá dos meses, a partir de su elección, para designar al Gerente de la Rama Judicial. Se garantizan los derechos de carrera de los magistrados y empleados de las Salas Administrativas de los consejos seccionales de la Judicatura.
19. Se garantiza la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos. Es así como las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos, que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República.
20. Los congresistas aprobaron que los Contralores Departamentales sean elegidos por Asambleas y Concejos para una periodo igual del Alcalde o Gobernador, según sea el caso, y que no hayan sido concejales o diputados un año antes o hayan ocupado cargos a nivel regional.
21. Se aprobó la armonización de reelección presidencial, que permitió la eliminación de la reelección.
22. Contralores departamentales podrán ser elegidos por Asambleas y Concejos para un periodo igual del Alcalde o Gobernador, según sea el caso.
23. No podrán ser Contralores regionales quienes hayan sido concejales o diputados un año antes o haya ocupado cargos a nivel regional.
24. Los congresistas dieron su voto afirmativo para eliminar los artículos que reglamentaban el Consejo Superior de la Judicatura, el cual ya había sido eliminado con anterioridad.
25. Se aprueba la eliminación de la polémica puerta giratoria, donde los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad. Por último, el articulo permite la representación de las mujeres en las listas para corporaciones públicas.
26. Además fue aprobado el artículo que las listas se conformen en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.
Adicionalmente estas Corporaciones y Movimientos Políticos con personería jurídica que sumados no hayan obtenido una votación superior al 15 por ciento de los votos podrán presentar listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas.
27. Por último, se aprobaron las vigencias y las concordancias del texto, y adhirieron que la llamada y próximamente extinta 'Comisión de Acusaciones' no sea una célula legislativa permanente, ya que se va acabar.
Los artículos eliminados
- La plenaria de la Cámara hundió el artículo que permitía la creación del Senado Regional, lo que significa que el artículo 171 de la Constitución Política de Colombia, no sufrirá modificación alguna. Es importante resaltar que en caso de que se hubiese aprobado este articulado, el Senado estaría compuesto por 100 miembros, 11 de ellos por igual número de departamentos con menos de 500 mil habitantes según el último censo poblacional.
- Los congresistas que renuncien a su cargo al otro día podrán ser ministros o embajadores. Fue eliminado porque no alcanzó la mayoría de votos para lograr ser incluida en la reforma.
Los puntos a conciliar
Según el representante Penagos, los principales puntos que se van a conciliar entre la Cámara de Representantes y el Senado para esta reforma al Equilibrio de Poderes son varios y entre ellos:
En primer lugar, el que tiene que ver con la Comisión de Aforados, donde en el Senado se aprobaron cinco miembros y en la Cámara de Representantes tres, además de que se da la posibilidad de que haya una doble instancia en materia de faltas disciplinarias.
En segundo lugar, el que define las personas que serán aforados en el futuro, puesto que en el Senado se incluyó al Procurador, al Defensor y al Contralor, y en la Cámara fueron excluidos.
Por último, el que hace referencia al tema de los órganos que administrarán la Rama Judicial, puesto que en el Senado se aprobaron tres órganos, un Consejo de Gobierno, una Junta Directiva y un Gerente de la Rama y en la Cámara de Representantes quedaron sólo dos, ya que se eliminó la Junta y quedó solamente el Consejo de Gobierno y el Gerente de la Rama.
viernes, 5 de junio de 2015
TIPOS DE SENTENCIAS QUE EXPIDE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Tomado de: http://gutierrezabogadosinternational.blogspot.com/2015/03/tipos-de-sentencias-que-expide-la-corte.html
TIPOS DE SENTENCIAS QUE EXPIDE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
La sentencia constitucional es un acto procesal, decisión de un colegio de jueces que pone término a un proceso y que constituye la instancia suprema constitucional. Es una actividad dirigida a la interpretación e integración creadora del derecho, sin ol-vidar su dimensión política. (las sentencias constitucionales son consideradas actualmente por la doctrina como fuente del derecho)
las sentencias constitucionales, tienen importancia precisamente porque cautelan, fundamentalmente, dos aspectos que son clave: los derechos fundamentales y la jerarquía normativa.
Las decisiones de la corte en Colombia no tiene mayores posibilidades de ser impugnadas ni rectificadas, lo máximo que se puede hacer es un procedimiento de NULIDAD DEL FALLO lo cual nunca ha prosperado en Colombia
MODULACIÓN: Se pueden identificar varios tipos de modulación, según ésta recaiga sobre su contenido o sobre sus efectos temporales. Sobre el contenido, se pueden nombrar las sentencias interpretativas, sustitutivas e integradoras; y desde el punto de los efectos temporales, se pueden identificar las retroactivas y las diferidas.
SEGÚN SU CONTENIDO (INTERPRETATIVAS): También llamadas condicionales, consisten en mantener la norma dentro del ordenamiento jurídico, puesto que algunas de las interpretaciones que le se le puedan dar a la misma están ajustadas a la Carta, a pesar de que haya algunas que por el contrario la contravengan.
SEGÚN SU CONTENIDO (INTEGRADORAS): También llamadas aditivas, son aquellas en que la Corte, tras descubrir un vacío u omisión legislativa dentro de una norma, situación que la hace inconstitucional, procede a agregar al contenido de tal norma aquellos aspectos que le hacen falta para que se ajuste a la Carta; en estos casos la norma no resulta inconstitucional en sí misma, sino en virtud de la omisión que padece
SEGÚN SU CONTENIDO (SUSTANTIVAS): Estas plantean una situación aún más crítica, puesto que son una combinación entre la declaratoria de inexequibilidad pura y simple, y una sentencia integradora, o más aún, una función legislativa. En estos casos, la Corte declara inconstitucional un texto normativo de plano, pero por el traumatismo que sufre el ordenamiento por el vacío jurídico dejado, decide llenarlo generando un nuevo mandato, nacido exclusivamente de su saber y entender.
CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS.
* MODULACIÓN TRADICIONAL: se pueden clasificar en estimatorias y desestimatorias, entendiendo por la primera al hecho de acoger la demanda y a la segunda cuando no se le da la razón a la demanda. (es un esquema muy elemental)
* MODULACIONES QUE AFECTAN EL CONTENIDO O SENTENCIAS “MANIPULATIVAS”: Los distintos tribunales constitucionales han aportado al derecho comparado una de las cuales, se llaman “manipulativas”, que comprende, a su vez, a las sentencias interpretativas o condicionales, a las integradoras o aditivas y a las sustitutivas.
Según la doctrina estas sentencias encuentran su justificación en el hecho de tratar de no crear vacios jurídicos para lo cual obta por no expulsar la ler del ordenamiento a fin de manipularla para que esta se acomode al mismo y pueda ser entendida con forme a la constitución.
Desde esta perspectiva, las modulaciones que afectan el contenido de la sentencia,
Pueden ser entonces:
A) SENTENCIAS INTERPRETATIVAS O CONDICIONALES:
Estas sentencias interpretativas suponen entonces que se expulsa una interpretación de la disposición, pero se mantiene una eficacia normativa de la misma, es decir, si una de las interpretaciones es contraria a la Constitución y la otra resulte conforme con ella, el Tribunal Constitucional no puede declarar la inconstitucionalidad de la disposición sino sólo del sentido interpretativo que colisiona con ella, es decir, consisten en mantener la norma dentro del ordenamiento jurídico, puesto que algunas de las interpretaciones que le se le puedan dar a la misma están ajustadas a la Carta, a pesar de que haya algunas que por el contrario la contravengan.
B) SENTENCIAS INTEGRADORAS O ADITIVAS:
En estas sentencias, la Corte no anula la disposición acusada, pero le agrega un contenido que la hace constitucional, es decir, son aquellas en que la Corte, tras descubrir un vacío u omisión legislativa dentro de una norma, situación que la hace inconstitucional, procede a agregar al contenido de tal norma aquellos aspectos que le hacen falta para que se ajuste a la Carta; en estos casos la norma no resulta inconstitucional en sí misma, sino en virtud de la omisión que padece
C) SENTENCIAS SUSTITUTIVAS:
Las sentencias sustitutivas se desarrollaron en Italia, hacen referencia a aquellos eventos en donde la Corte expulsa del ordenamiento jurídico una disposición acusada, y sustituye el vacío normativo por una regulación específica, que tiene raigambre constitucional directa. En cierta medida, estas sentencias son una combinación de sentencia de inconstitucionalidad y sentencia integradora, ya que anulan el precepto acusado a través del fallo de inexequibilidad, con lo cual generan un vacío de regulación, que se llena por medio de un nuevo mandato que la sentencia adiciona o integra al ordenamiento.
D) SENTENCIAS APELATIVAS O EXHORTATIVAS:
Son el resultado de la constatación de situaciones aun constitucionales, donde se hace una apelación al legislador para alterar la situación dentro de un plazo expresamente determinado por la Corte, con la consecuencia adicional que si ello no ocurre, el Tribunal aplicará directamente el mandato constitucional en el futuro, pudiendo determinar la nulidad de la norma jurídica respectiva.
Lo que se hace con este tipo de sentencias es tratar de llamar la atención al legislador por una situación que aun no es inconstitucional pero podría llegar a serlo en el futuro.
* MODULACION RELATIVAS AL EFECTO TEMPORAL O PROSPECTIVAS: estas sentencias se dividen en dos que son; las ex tunc y las ex nunc.
A) SENTECIA DE INCONSTITUCIONALIDAD RETROACTIVA O EX TUNC: Con este tipo de sentencias la corte puede modular los efectos de su decisión o de ordenamientos ya existentes, es decir, que se afectan situaciones jurídicas y derechos adquiridos ya consolidados y efectos jurídicos ya producidos, por ejemplo; la Ley 6 de 1992, había establecido un impuesto retroactivo, el que fue declarado inconstitucional pero como muchos contribuyentes ya habían cancelado el gravamen, se ordenó la devolución inmediata de las sumas canceladas en los bonos de guerra, ya citados.
B) SENTENCIA PRO FUTURO O EX NUC: Las decisiones de inexequibilidad pueden tener efecto pro futuro, e implican que apenas es notificada la sentencia, la disposición sale del ordenamiento pero no modifica las situaciones consolidadas durante la vigencia de la norma acusada.
Es decir que se reconoce que una norma estuvo vigente siendo esta inconstitucional por lo cual se declara su inexequibilidad pero no se remedia de ninguna manera las situaciones que se produjeron durante la vigencia de la norma, es decir, que la sociedad tiene que soportar los efectos producidos por tal inconstitucionalidad.
C) SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DIFERIDA O DE CONSTITUCIONALIDAD TEMPORAL:En estos casos, la Corte ha constatado la inconstitucionalidad de una regulación, pero se ha abstenido de anularla, pues ha considerado que el vacío normativo genera una situación muy compleja, por lo cual es necesario que el legislador corrija la situación. El argumento más común en este tipo de sentencia consiste en evitar que como consecuencia de un fallo de anulación, se genere una situación aún más perjudicial para la estabilidad política y social de un país, que la que está produciendo la situación inconstitucional impugnada.
La corte estableció un test por vía jurisprudencial para justificar este tipo de sentencias:
i) la Corte debe justificar esta modalidad de decisión;
ii) debe aparecer claramente dentro del expediente que la expulsión simple afecta más valores que resultan vulnerados con este tipo de fallo;
iii) el tribunal debe explicar porqué recurre a este tipo de decisión y no a una sentencia integradora
iv) se debe justificar el plazo conferido.
* MODULACION DE EL DERECHO DE LOS JUECES
A) SENTENCIAS FUNDADORAS DE LINEA:Generalmente son fallos proferidos en los años 1991-1992 en los que la Corte aprovecha sus primeras sentencias de revisión para hacer enérgicas y muy amplias interpretaciones de derechos constitucionales. Son sentencias usualmente muy pretenciosas en materia doctrinaria y en las que se hacen grandes recuentos de los principios y reglas relacionados con el tema bajo estudio.
B) SENTENCIA HITO:
Son aquéllas en las que la Corte trata de definir con autoridad una subregla de derecho constitucional. Estas sentencias, usualmente, originan cambios o giros dentrode la línea.
C) SENTENCIAS CONFIRMADORAS DE PRINCIPIO:
Son aquellas que se ven a sí mismas como puras y simples aplicaciones, a un caso nuevo, del principio o ratio contenido en una sentencia anterior. Con este tipo de sentencias lo jueces descargan su deber de obediencia al precedente. La mayor parte de sentencias de la Corte son de este tipo, mientras que las sentencias hito o las sentencias fundadoras de línea constituyen una proporción relativamente muy pequeña del total de la masa decisional.
D) JURISPRUDENCIA “POP”
Es una nueva clasificación de Diego López la cual se dice es un poco pop haciendo referencia a la contemporaneidad de las mismas y en la que básicamente se busca la reivindicación de la jurisprudencia local y latinoamericana.
* OTROS MODELOS SIN MODULACIÓN.
A) SENTENCIAS DE CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD
Los tribunales constitucionales que conocen del control concreto de constitucionalidad a través de cuestiones o de recursos específicos, así como los demás órganos de la estructura del Estado, quedan vinculados por las sentencias de la Corte desde que tienen conocimiento de tal decisión y las partes desde que son notificadas del respectivo fallo. En el caso de las sentencias sobre cuestiones de inconstitucionalidad, tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y tienen efectos generales. A su vez, las sentencias desestimatorias de inconstitucionalidad en control concreto impiden cualquier planteamiento ulterior por la misma vía fundado en la infracción del mismo precepto constitucional.
B) SENTENCIAS DECLARATIVAS DE INCONSTUTITUCINALIDAD.
Esta técnica se usa para declarar el precepto legal como inconstitucional, o declarar la incompatibilidad de la norma con la Carta Fundamental, sin determinar la razón de la anulación de dicha norma, lo que otorga al legislador la oportunidad de modificar la norma declarada inconstitucional, manteniendo abierta la posibilidad de que éste configure la norma libremente dentro de los parámetros constitucionales, como ocurre en Alemania.
C) SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN.
La omisión absoluta se presenta, por ejemplo, cuando el legislador no ejecuta del todo un mandato constitucional. Y, la omisión relativa se da, por ejemplo, cuando tal mandato se ejecuta parcialmente, de manera que sólo aquello que falta, constituiría la inconstitucionalidad. No quiero ahondar en la controvertida definición de una omisión relativa, por la evidente dificultad de determinar hasta qué tanto se trata de una acción defectuosa, en vez de una omisión parcial.
D) SENTENCIAS CON EFECTOS EN EL ÁMBITO PERSONAL.
En lo referente a los efectos del fallo respecto de las personas, las sentencia de los tribunales constitucionales y específicamente en el caso colombiano pueden tener efectos inter partes, lo que ocurre en la acción de tutela revisada, afectando la sentencia sólo a las partes que han actuado en el respectivo proceso; o pueden tener efectos erga omnes, si la decisión es vinculante respecto de todos.
E) SENTENCIAS ATÍPICAS
F) SENTENCIAS SOBRE OMISIÓN LEGISLATIVA
La inconstitucionalidad por omisión tiene dos variantes la inconstitucionalidad por retardo y la inconstitucionalidad por negación.
La inconstitucionalidad por retardo o mora, resulta de la inercia de la autoridad para establecer la norma legal o general respectiva.
La inconstitucionalidad por negación o por omisión relativa, existe cuando el órgano estatal no efectiviza el mandato constitucional, por ejemplo, cuando el legislador sanciona la ley, pero lo hace incorrectamente, no regulando algunas hipótesis que debe regular o dejando lagunas en la legislación, excluyendo a un grupo del ejercicio de un derecho o negándole arbitrariamente la protección de sus intereses.
MODELOS ESPECÍFICOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.
A) SENTENCIAS DE FALLOS O DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIAL: Los cuales buscan garantizar los siguientes altos objetivos:
• Asegurar la efectividad de los derechos y colabora así en la realización de la justicia material —artículo 2° superior—.
• Procurar exactitud.
• Conferir confianza y credibilidad de la sociedad civil en el Estado, a partir del principio de la buena fe de los jueces —artículo 83 superior—.
• Unificar la interpretación razonable y disminuye la arbitrariedad.
• Permitir estabilidad.
• Otorgar seguridad jurídica materialmente justa.
• Llenar el vacío generado por la ausencia de mecanismos tutelares contra providencias judiciales.
B) SENTENCIAS SOBRE EL MINIMO VITAL.
el accionante de una tutela ya tiene un título que le permite exigir la acción del Estado y sin embargo hay un incumplimiento contractual que hace que en efecto no se le entreguen los recursos, y esta inacción pone en peligro la subsistencia del accionante. La Corte lo que hace en la mayoría de los casos es permitirle a estas personas que, en virtud de la urgencia, exijan el cumplimiento a través de la acción de tutela, mucho más rápida y efectiva, y menos costosa que la vía ordinaria.
* PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD NORMATIVA
El hecho de declarar la incompatibilidad de una norma con la constitución puede deberse a varias razones;
a. Si se declara la nulidad de la disposición legal por inconstitucionalidad, podría dejarse sin fundamento jurídico prestaciones laborales, o de seguridad social o remuneraciones, si dichas disposiciones legales constituyen la columna vertebral de dicha legislación;
b. Cuando se produjere un caso en que la nulidad de la ley generare una situación que es más incompatible con el ordenamiento constitucional que su permanencia;
c. Cuando el tribunal desea conservar la facultad de legislador para configurar algunas alternativas constitucionales viables con legislación complementaria, que permitiría superar la situación de actual vicio de constitucionalidad del precepto legal;
d. Cuando hay cambio significativo de la valoración jurídico-constitucional de la posición del Tribunal Constitucional a través de sus últimas sentencias sobre la materia.
C) PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE TODA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD.
Principio de congruencia: mediante el cual el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar debe mantener y respetar la más estricta correspondencia entre “demanda” y “pronunciamiento”, entre lo que se solicita y aquello que se resuelve, no fallando ni ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido, ni extra petitum, es decir, cosa distinta de lo pedido, ni con otro apoyo que no sea el de la causa petendi, vale decir, el de aquellos fundamentos en los que la demanda basó su solicitud.
Principio de motivación: a través del cual las sentencias constitucionales tienen que ser motivadas, mediante los vicios de inconstitucionalidad.
Principio de colegialidad: un tribunal constitucional es un órgano colegiado, y como tal debe de marchar en función de lo que digan in globo los jueces de la constitución, evitando crear fisuras y enfrentamientos al momento de emitir el fallo final.
Principio de eficacia: mediante el cual se busca revertebrar el ordenamiento jurídico, producto de las leyes inconstitucionales. La eficacia, contundente, y drástica tendrá que ser seguramente general, o sea, erga omnes.
* OTRAS ACEPCIONES DENTRO DE LA TIPOLOGIA DE LAS SENTENCIAS.
A) LAS SUBREGLAS CONSTITUCIONALES: Son formulaciones que permiten aplicar el derecho abstracto a un caso concreto a través de reglas jurídicas prescriptivas, generales y abstractas. Por ejemplo, cuando un juez concede la tutela de un pensionado de la tercera edad y ordena el pago inmediato de las mesadas, el juez está aplicando una subregla, ya que está tomando el texto constitucional, que es muy general, y aplicándolo a una situación concreta.
B) LA RATIO DECIDENDI Y LOS OBITER DICTA: La ratio decidendies la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituye la base de la decisión judicial específica.
Es, si se quiere, el fundamento directo de la parte resolutiva. Mientras que el obiter dicta, de acuerdo con el mismo fallo, constituye un mero dictum, o reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria para la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario.
C) EL DECISUM: Es la resolución concreta del caso, esto es, según la Corte, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe responder o no en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si la disposición acusada es retirada o no del ordenamiento, etc.
D) ESTARE DECISIS: Quiere decir que las sentencias dictadas por la corte crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia a aquellas, que sobre el mismo objeto se dicten en el futuro.
todas las sentencias en mapa conceptual
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domingo, 31 de mayo de 2015
las bellezas de la registraduria en el caso del congreso colombiano...
Tomado de: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/consejo-de-estado-admitio-demanda-contra-eleccion-del-s-articulo-563419
JUDICIAL 29 MAYO 2015 - 1:09 PM
Elecciones 2014
Consejo de Estado admitió demanda contra elección del Senado de la República
El alto tribunal decretó una medida cautelar dirigida a mantener la cadena de custodia de todos los documentos electorales y medios informáticos de los comicios para la elección de los congresistas, período constitucional 2014-2018.
Por: Redacción Judicial
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Consejo de Estado admitió demanda contra elección del Senado de la República
La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda interpuesta por el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA) en contra de la elección de los Senadores de la República para el periodo 2014-2018. En la acción judicial se considera que se presentaron irregularidades en la práctica de los escrutinios.
En la acción judicial se argumenta que se presentaron irregularidades y manipulaciones en los resultados originales, hecho que afectó a sus candidatos. Para esto presentaron una serie de tablas con los que se busca denostar que hay diferencias “injustificadas” entre los documentos E14 y los documentos E24 por lo que se sustenta que los cuales se modificaron los “resultados electorales”.
Tras revisar la subsanación de la demanda, el alto tribunal consideró que se presentaron elementos suficientes para sustentar las solicitudes planteadas en la misma. El movimiento político argumenta que se presentaron datos contrarios a la verdad en documentos electorales, expedición de actos en forma irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, y con falsa motivación, derivados del trámite dado a solicitud de recuento originadas en diferencias iguales o mayores al 10%.
En este sentido se manifiesta que pese a que existía una sentencia del Consejo Superior de la Judicatura que ordenaba al CNE adelantar el recuento de 13 mil mesas de votación en la que se había registrado una “diferencia igual o superior al 10% entre los votos de Cámara y Senado, y que no obstante lo ordenado ello no se cumplió a cabalidad porque algunas mesas no se revisaron y porque otras no fueron niveladas”.
“Violencia o sabotaje contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones a causa de del cual los documentos electorales contienen datos contrarios a la verdad o han sido alterados con el propósito de modificar los resultados de distintas mesas y comisiones de Bogotá”, precisa uno de los apartes de la acción.
En este punto se manifiesta que pese a que la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nación al Electoral conocían que se iban a presentar irregularidades, no se adoptaron los colectivos necesarios. “El CNE para el soporte técnico en el proceso electoral designó como supervisor al asesor de sistemas de la entidad, el movimiento MIRA designó como auditor de sistemas al técnico experto, pero ellos no pudieron desempeñar a cabalidad su papel porque la RNEC no facilitó una prueba previa al sistema”
“Todo lo anterior facilitó la manipulación de software y por ello se detectaron por el movimiento MIRA diferencias entre los formularios E-14 y E-24 que carecían de justificación en las actas de escrutinio, y si bien se radicaron solicitudes de auditoría a ese sistema de información en las comisiones escrutadoras auxiliares de Bogotá, las mismas fueras denegadas. Las inconsistencias también se advirtieron a nivel de los formularios E-24 y E-26”, señala.
Para el demandante, “la causa de la diferencia en la votación fueron los pulmones empleados por los jurados de votación, que al no ser de secado rápido transferían la marca a otra casilla de la tarjeta electoral, lo cual originó que la Presidenta de la Comisión Nación al de Control Asuntos Electorales pidiera la revisión de los votos calificados como nulos, solicitud que fue denegada por el CNE con Resolución 2836 de 14 de junio de 2014 porque no se trataba de una causal de reclamación”.
En este sentido se manifiesta que las autoridades electorales no aceptaron y omitieron las denuncias presentadas por las irregularidades en las elecciones del 2014. Ante esto se ordenó la práctica de pruebas de las partes demandas para tomar una decisión de fono de esta acción judicial.
El alto tribunal decretó una medida cautelar con el fin que la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral adopten inmediatamente las medidas necesarias “para mantener la cadena de custodia de todos los documentos electorales concernientes a la elección de Senadores de la República (2014-2018)".
Esto con el fin de "preservar la integridad e intangibilidad de todas las aplicaciones y soluciones informáticas, así como los registros magnéticos y back up de ese proceso electoral, hasta que culminen los procesos adelantados contra esa elección”, precisa el resuelve de la decisión.
Finalmente la Sala le notificó a los partidos y movimientos políticos por los que resultaron elegidos los senadores de la República demandados: Partido de la U, Centro Democrático, Partido Conservador, Partido Liberal, Partido Cambio Radical, Partido Verde, Polo Democrático Alternativo y Partido Opción Ciudadana sobre la admisión de la acción.
lunes, 25 de mayo de 2015
Recusan a 75 congresistas por conflicto de intereses en reforma al equilibrio de poderes
Tomado de:http://www.elespectador.com/noticias/judicial/recusan-75-congresistas-conflicto-de-intereses-reforma-articulo-561458
Equilibrio de poderes
Recusan a 75 congresistas por conflicto de intereses en reforma al equilibrio de poderes
Esto al considerar que en su contra existen investigaciones y procesos de pérdidas de investidura en la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Por: Redacción Judicial
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Recusan a 75 congresistas por conflicto de intereses en reforma al equilibrio de poderes
Foto: Archivo
Ante el Senado de la República y la Cámara de Representantes fue presentada una recusación en contra de 37 representantes a la Cámara y 38 senadores que estudian actualmente la ley de equilibrio de poderes, que ya se encuentra en su recta final en el Congreso de la República.
En la acción, radicada por la Red de Veedurías Ciudadanas, se indica que los 75 congresistas tienen investigaciones (preliminares o formales) en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y procesos pendientes por pérdidas de investidura en el Consejo de Estado, hecho por el cual se estaría presentando un tráfico de influencias.
En este sentido se indica que en el acto administrativo se plantea la modificación de varios artículos de la Constitución Política relacionados con el “funcionamiento de la Rama Judicial” como lo son el régimen de la elección de magistrados de la Corte Suprema y el Consejo de Estado, la creación de una Comisión de Aforados y la sustitución de órganos de gobierno y administración de la Rama Judicial.
“La quiebra del principio de imparcialidad, e independencia y su correlato: la preponderancia del interés general sobre el particular, se ven menoscabadas en tratándose de temas de justicia, cuando el legislador se aviene a transformar los contenidos legislativos, o como en el presente caso, de rango constitucional, vía acto legislativo, con relación a su propio juez, definiendo las condiciones de desempeño y particularmente de juzgamiento, cuando tiene investigaciones criminales”, precisa.
Esto es considerado como un “pernicioso esquema” puesto que se crea la figura del “yo te niego tu impedimento y tú me niegas el mío”,- en un claro entrecruzamiento o canje de favores recíprocos estructurados de manera amañada en beneficio particular, despaldas a prevalente interés general- pretenden acabar otro el de yo te elijo tú me eliges entre otros, muy validos pero mediante expedientes ética y legalmente cuestionables”.
En este sentido se indica que el “Congreso actúa de esta forma como si el acto legislativo No. 1 de 2011 que inexistía o desaparecía los conflictos de intereses en tratándose de reformas constitucionales estuviese vigente, cuando el mismo fue decretado inconstitucional por sustitución de la constitución, actuando así en abierto desafío al Estado de Derecho mínimo, a las garantías de imparcialidad y prevalencia del interés general en tratándose del uso de los poderes constituyentes derivados otorgados el legislador patrio”.
En la recusación se señala además que “los excesos de poder de una Rama no se pueden arrebatar, modificar, ni aun corregir mediamente procedimientos espurios o contaminados de los mismos vicios que se trata de superar en la estructura del Estado Social de Derecho”.
Senadores recusados
Álvaro Uribe Vélez
Horacio Serpa
Jorge Iván Ospina Gómez
María del Rosario Guerra
José Obdulio Gaviria
María Fernanda Cabal
Mauricio Aguilar Hurtado
Roy Leonardo Barreras Montealegre
Antonio Navarro Wolff
Olga Lucia Suárez Mira
Bernardo Miguel Elías Bernal
Martín Emilio Morales Diz
Alexander López Maya
José David Name Cardozo
Óscar Mauricio Lizcano Arango
Ángel Custodio Cabrera
Tania Cabello Flórez
Susana Correa Borrero
Jorge Eliecer Prieto Riveros
Miriam Alicia Paredes
Álvaro Antonio Ashton
Musa Besaile Fayad
Hernán Francisco Andrade Serrano
Iván Cepeda Castro
Bernabe Celis Carrillo
Juan Manuel Galán Pachón
José Rodolfo Pérez Suárez
Eduardo Carlos Enriquez Maya
Hernán Penagos Giraldo
Juan Manuel Corzo Román
Doris Clemencia Vega Quiroz
Armando Benedetti
Wilson Néstor Arias Castillo
Claudia López Hernández
Eduardo José Paud
Yammira del Carmén Pastrana
Representantes a la Cámara recusados
Óscar Hernán Sánchez León
Marcos Sergio Rodríguez Merchán
Hernán Sinisterra Valencia
Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza
Sandra Liliana Ortiz Novoa
Hernán Penagos Giraldo
Pedrito Tomás Pereira Caballero
Ricardo Flores Rueda
Arturo Yepes Álzate
David Alejandro Barguil Assis
Luis Horacio Gallón Arango
Jaime Enrique Serrano Pérez
Hernando José Paudaui Álvarez
Karen Violette Cure Corcione
Julio Eugenio Gallardo Archbold
Albeiro Vanegas Osorio
Jaime Armando Yepes
Carlos Alberto Cuenca Cháux
Alfredo Ape Cuello
Nicolás Daniel Guerrero Montaño
Jaime Buenahora Febres
Luis Fernando Urrego Carvajal
Carlos Alberto Cuero Valencia
Martha Patricia Villalba
Henry Giovanny González García
Didier Burgos Ramírez
Nilton Córdoba Manyoma
Fabio Raúl Amín Saleme
Pedro de Jesús Orjuela
Edgar Alexander Cipriano
Luz Adriana Moreno Maromolejo
Alirio Uribe Muñoz
Nicolás Alberto Echeverry
Argenis Velásquez Ramírez
Carlos Arturo Cuero Valencia
Olga Lucia Velásquez Nieto
Jorge Camilo Abril Tarache
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